Unas 69.000 personas han recibido la nacionalidad española en todo el mundo, especialmente en Iberoamérica, como resultado de la Ley de Memoria Democrática en los diez primeros meses desde su entrada en vigor, según fuentes diplomáticas.
A fecha del 31 de agosto, han precisado las fuentes, las oficinas consulares españolas habían aprobado en torno a unas 69.000 solicitudes de adquisición de nacionalidad conforme a lo dispuesto por la ley, que entró en vigor hace ahora un año.
Hasta el momento, el Consulado General de La Habana ha sido el que más nacionalidades ha aprobado, con cerca de 15.000 solicitudes avaladas, seguido por el de Ciudad de México, con más de 8.500.
A continuación se sitúa el Consulado General en la ciudad argentina de Córdoba, con casi 5.700 solicitudes aprobadas, seguido por los de Santiago de Chile y los de las ciudades argentinas de Rosario y Mendoza, los tres con más de 4.100 nacionalidades concedidas.
El ritmo en la concesión de nacionalidades conforme a la Ley de Memoria Democrática parece sostenido, en base a los datos que se han ido conociendo en este tiempo. Así, tres meses después de la entrada en vigor de la norma, el 31 de enero, eran 12.800, mientras que cumplidos los cinco meses, a 31 de marzo, la cifra se situaba en unos 26.500.
Cabe recordar que el plazo para poder beneficiarse de lo previsto en la Ley de Memoria Democrática, que entró en vigor el 21 de octubre de 2022, es de dos años si bien cabe una prórroga de un año más, previo acuerdo en el Consejo de Ministros.
Conforme a la citada ley pueden optar a la nacionalidad española en primer lugar «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».
Asimismo, también pueden solicitar la nacionalidad «los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978», así como «los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Memoria Democrática o en la llamada Ley de Memoria Histórica» de 2007.