El juez del ‘caso Negreira‘ investiga a todos y cada uno de los implicados por un delito de cohecho, cuya pena de prisión podría conllevar doce años de prisión, así como inhabilitación para ejercer cargo. Asimismo, la Guardia Civil ha registrado las sedes de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y del Comité Técnico Arbitral (CTA).
En el auto de cohecho, al que ha tenido acceso MONCLOA, el titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona señala directamente al FC Barcelona como persona jurídica, así como al exvicepresidente del Comité Técnico Arbitral (CTA), José María Enríquez Negreira; su hijo, Javier Enríquez; y a la empresa gestionada por el propio Negreira Dasnil 95. También apunta a los expresidentes y exdirectivos del FC Barcelona Sandro Rosell, Josep María Bartomeu, Óscar Grau y Albert Soler.
Cabe señalar que los árbitros Carlos Clos Gómez, Santiago Jaime Latre, Alejandro Hernández Hernández y José María Sánchez Martínez están bajo investigación de la Guardia Civil. El juez del conocido caso Negreira, Joaquín Aguirre, ha pedido a los agentes investigar a este cuarteto arbitral muy cercano a José María Enríquez Negreira.
con el cohecho continuado la prescripción se alarga a los 15 años y podría alcanzar a la primera etapa de Laporta
Según el juez Joaquín Aguirre, las diligencias previas se iniciaron el último día de agosto de este mismo año y decidió separar la causa en dos partes. La primera consistía en indagar sobre los pagos realizados por el FC Barcelona a las empresas gestionadas por los Negreira, que recibieron un total de 7,55 millones de euros desde el año 2000 hasta 2018. El caso estalló tras el sustancial cambio en la Ley del Deporte, que sólo permite investigar los últimos tres ejercicios fiscales en vez de los últimos cinco ejercicios, como ocurre con cualquier empresa o autónomo.
NEGREIRA ES FUNCIONARIO A TENOR DE LA JURISPRUDENCIA
No obstante, el juez sólo puede indagar por Dasnil 95, debido a la prescripción del presunto delito en los años anteriores, y tiene que dejar fuera de la causa a la empresa Nilsad SCP, aunque la incluye en el listado de pagos realizados por la entidad blaugrana, presidida por Joan Laporta. No obstante, con el cohecho continuado la prescripción se alarga a los 15 años y podría alcanzar a la primera etapa de Laporta.
Negreira participaba del ejercicio de funciones públicas durante el periodo de tiempo en que el FC Barcelona le pagó
Para el titular del Juzgado, Negreira habría cometido un supuesto delito continuado de cohecho pasivo como auto, mientras que su hijo Javier se le investiga como «cooperador necesario». Al FC Barcelona y a la excúpula directiva les atribuye un delito de cohecho activo, como pagador. La diferencia entre ambos delitos radica en que el FC Barcelona pudo realizar estos pagos a Negreira y que éste pudiera o no alterar la competición. Es decir, el cohecho no consiste únicamente en el pago por una tarea concreta a un tercero, sino también el intento de abonar una cantidad esperando un favor posterior.
EL NEGOCIO PRIVADO TRASCIENDE A LO PÚBLICO
Según el juez Aguirre y en base a la abundante jurisprudencia, «el cohecho consiste, esencialmente, en el pago a un funcionario por parte de un particular». «Según la conducta que desarrolle el funcionario a consecuencia del pago la pena es mayor o menor», añade.
Para justificar que Negreira actuaba como si fuera un empleado público, Aguirre sostiene que el exvicepresidente de los árbitros estaba supeditado al «concepto legal de funcionario», siguiendo las directrices del Tribunal Supremo en una sentencia de 2004, que consideró como tal a todo el que «por disposición inmediata de la Ley, por elección o por nombramiento de Autoridad
Competente participe en el ejercicio de funciones públicas».
En este sentido, apunta que Negreira «participaba del ejercicio de funciones públicas durante el periodo de tiempo en que el FC Barcelona le pagó». Precisamente, dejó de pagarle cuando cesó en su cargo de Vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros. De esta forma, indica que «los pagos se hicieron en atención al cargo que desempeñaba como vicepresidente del CTA».
LA RFEF ES UNA ENTIDAD JURÍDICA PÚBLICA A PESAR DE SER PRIVADA
El CTA depende de la Real Federación Española de Fútbol, cuya sede se ha registrado este mismo jueves en busca de pruebas relacionadas con el caso Negreira. Para el magistrado, la RFEF tiene una persona jurídico-pública, a pesar de que legalmente sea llamada entidad privada, ya que desempeña unas funciones de naturaleza pública -la regulación de las competiciones de futbol-. Por tanto, Negreira «ejercía funciones públicas en cuanto vicepresidente de uno de los Comités Técnicos de la RFEF».
En este sentido, el propio Laporta levantó la liebre en su famosa rueda de prensa y sus 36 carpetas repletas de documentación. El presidente del Barça dejó claro que los pagos del club a Negreira se realizaron para la elaboración de unos informes referentes a las actuaciones arbitrales que atañían a la entidad blaugrana.
LAPORTA SOLTÓ LA LIEBRE EN RUEDA DE PRENSA
A tenor de la investigación de la Agencia Tributaria, el Barça transfirió el dinero en pequeñas cantidades desde una cuenta de un directivo, fallecido en diciembre del pasado año, para no despertar sospechas. Sin embargo, durante una inspección rutinaria al FC Barcelona por parte de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña se exigió al club blaugrana una regularización del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2015 al 2018, sobre el impuesto del Valor Añadido (IVA) entre 2015 y 2017 y su relación con los pagos efectuados por el FC Barcelona a Nilsad SCP y Dasnil 95 en esos mismos ejercicios.
La entidad presidida entonces por Bartomeu se allanó y aceptó las exigencias de la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades, pagando 404.249,52 euros extras más los 52.324,74 euros de los intereses de demora. Asimismo, también mostró una conformidad de 473.050,11 euros en el pago del IVA, más otros 84.991,54 de intereses de demora.
Para vincular al FC Barcelona con el delito de cohecho, el juez Joaquín Aguirre esgrime una abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo. «El delito de cohecho del artículo 419 CP requiere como elemento subjetivo que el autor sea funcionario público; y desde el punto de vista objetivo, que el acto de que se trate guarde relación con su función o cargo», explica Aguirre en el auto.
EL BARCELONA ACEPTÓ LA SANCIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
«No es preciso que la acción redunde en beneficio del autor, que puede actuar a favor de un tercero», aclara en el auto de cohecho. El juez Aguirre pone de manifiesto, además, que el FC Barcelona no recurrió la decisión de la Agencia Tributaria, «lo cual demuestra, indiciariamente, que no se trataba de unos pagos ordinarios a un técnico contratado para realizar una labor de «scouting» ordinaria, muy habitual en los equipos de futbol o de baloncesto, sobre todo en lo referente al seguimiento de jugadores de otros equipos». En este sentido, señala que existe la figura de los ojeadores para tal fin, una actividad perfectamente legal y homologada en la práctica deportiva.
Asimismo, el Barça no realizó ningún contrato por escrito con Negreira para llevar a cabo esta labor, mientras el juez remarca que el vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros es funcionario y «debe ser imparcial y tener un trato equitativo con todos los equipos, por lo cual resulta incompatible con el ejercicio natural del cargo que perciba una abultada remuneración anual sin contrato que sirva de soporte para realizar una función de seguimiento de los árbitros que dirigían al FC Barcelona y que se encontraban bajo la órbita de su autoridad como vicepresidente del CTA». Con estas premisas, el juez Joaquín Aguirre apunta a un presunto delito de corrupción deportiva.