El Tribunal Supremo (TS) ha considerado que no hay vulneración alguna de la libertad sindical por el hecho de que una empresa sustituya el correo electrónico por una ‘app’ para que los sindicatos se comuniquen con los trabajadores.
La Sala de lo Social, en una sentencia de la que ha sido ponente su nuevo presidente, Antonio Sempere, desestima un recurso de UGT que consideraba lesionado su derecho a la libertad sindical por la decisión de una empresa proveedora de servicios farmacéuticos, con unos 1.200 empleados en toda España, que se decantó en 2020 por la ‘app’ como medio de comunicación de información sindical general frente al correo electrónico.
Los magistrados, aplicando la doctrina del propio Supremo y del Constitucional, parten de la premisa de que la comunicación con los trabajadores es una manifestación de la libertad sindical, por lo que las empresas deben permitir a los sindicatos utilizar a esos efectos, si lo poseen, el sistema de comunicación electrónica.
Sin embargo, a renglón seguido aclaran que no se trata de un derecho absoluto sino que caben restricciones, que deben justificarse, derivadas de sobrecostes, perturbación de la actividad productiva u otras.
«La carga que pesa sobre la empresa no debe llegar al extremo de obligarle a mantener determinado sistema de comunicación electrónica, pero sí a justificar las restricciones impuestas», indica el Supremo.
COMPITE VENTAJOSAMENTE
Además, la Sala Cuarta recuerda que la Audiencia Nacional (AN) ha concluido que el nuevo medio de comunicación (la ‘app’) compite ventajosamente con el anterior, subrayando en este sentido se trata de «una nueva herramienta informática con superior funcionalidad y fácil accesibilidad».
Los magistrados también hacen suyas las otras cuatro razones esgrimidas por la AN en su sentencia sobre este caso, que el Supremo confirma en línea también con la Fiscalía.
Así, señalan que los cambios tecnológicos normalizan el recurso a las aplicaciones multifuncionales; que no constan dificultades en el uso de la nueva ‘app’; que sus funcionalidades compiten ventajosamente con las listas de distribución anteriores; y que ningún menoscabo aparece desde la perspectiva del tratamiento de datos.
A ello añade el Supremo que no se ha acreditado, ni enjuiciado, que exista una restricción o impedimento para que el sindicato realice envío de correos electrónicos personalizados.