El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo a Ana Sandamil, por el asesinato de su hija Desirée, de siete años, ocurrido en Muimenta en mayo de 2019.
La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego ha desestimado el recurso de apelación presentado por la encausada contra este fallo, que se dictó de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado popular, y ha ratificado la resolución de primera instancia.
En la sentencia, la Audiencia concluyó que la mujer había actuado esa noche con la finalidad de acabar con la vida de su hija, suministrándole un fármaco con efectos sedantes mientras dormían juntas en la misma cama y, posteriormente, asfixiándola «con sus propias manos» y con alguno de los objetos que se localizaron en la habitación con restos biológicos tanto de la madre como de la niña.
Según la sentencia, uno de los hechos que pudieron influir en el crimen fue que Sandamil era «conocedora de la intención del padre de modificar e incrementar legalmente el régimen de visitas, con el fin de que pudiesen pasar más tiempo juntos«.
«Resulta innegable que dio muerte a su hija actuando con alevosía, y ello implica la comisión de un delito de asesinato con la agravante de parentesco», indican los magistrados del TSXG, al tiempo que recalcan que «las posibilidades defensivas de la menor eran inexistentes».
En cuanto a una de las partes centrales del caso, la determinación de sus facultades estaban afectadas, el TSXG subraya que, en la parte del objeto del veredicto dedicada al análisis de la imputabilidad de la acusada, al jurado se le ofrecieron «todas las posibilidades para valorar la existencia o inexistencia y, en su caso, grado de intensidad de la anomalía psíquica que eventualmente pudiese padecer».
En consecuencia, los magistrados han destacado que el tribunal del jurado fundamentó su conclusión «en las pruebas forenses y de criminalística, que demuestran una premeditación de los hechos, aportando búsquedas repetidas de sustancias venenosas, simulación de sintomatología psicótica y una clara intención de obstruir a la justicia, con el intento de borrado y ocultación de pruebas, la negativa a entregar los dispositivos electrónicos y la variación repetitiva en las versiones de los hechos».
«Las explicaciones de los jurados son algo más que sucintas y van mucho más allá de lo exigible y de lo habitual en casos similares», ha recalcado la Sala de lo Civil y Penal, que ha señalado en la sentencia que de la pericial forense «se deriva la irrelevancia del trastorno psicótico en cuanto al hecho de la muerte de la menor«.
En el fallo también ha advertido que la letrada de la encausada pretende «reintroducir el debate sobre la imputabilidad que ya ha sido analizado». De esta forma, la Sala ha afirmado que la prueba «ha sido no solo legalmente practicada, sino racionalmente valorada, sin atisbo de irracionalidad alguna, siendo acorde a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia».
Por tanto, el TSXG ha concluido que no se ha probado «que la muerte de la niña fuese la consecuencia del padecimiento por la acusada en el momento de los hechos de una anomalía o alteración psíquica que le hubiese impedido comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, ni de manera plena ni de manera semiplena». La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Durante la vista de apelación al TSXG, el pasado mes de julio, la defensa de Ana Sandamil, alegó contra su condena que una información periodística posterior a su segundo juicio recogía que un miembro del jurado podría estar bajo los efectos del alcohol y de estupefacientes en el momento de la deliberación y que el estado mental de la acusada se valoró de forma incorrecta en el veredicto.
Respecto al estado mental de la procesada durante el crimen, ha la defensa argumentó que «el jurado debe valorar las pruebas, pero no puede valorar directa y personalmente el estado mental de la acusada» y añadió que en la prueba pericial consta que «se encontraba bajo clínica psicótica en el momento de los hechos, probablemente con un brote psicótico en su fase más aguda». El TSXG, sin embargo, ha rechazado ahora estos argumentos.
El caso de la muerte de la pequeña Desirée Leal, de siete años, tuvo que ser juzgado en dos ocasiones. En el primer juicio, en febrero de 2022, el jurado popular dictaminó la culpabilidad de Ana Sandamil en el crimen y la Audiencia de Lugo la condenó a prisión permanente revisable, estimando que era consciente de sus actos en el momento del crimen, aunque reconociéndole cierta afectación psicológica.
Meses después, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia tumbaba el veredicto y obligaba a repetir el juicio, argumentando que la determinación del estado psicológico de Ana Sandamil, clave en la condena, no estaba bien fundamentado en el veredicto.
En marzo de 2023 se repetían, así, las vistas, un proceso que dio, de nuevo, como resultado, un veredicto de culpabilidad. En esta ocasión, sin embargo, el jurado popular fue incluso más allá, negando ninguna afectación psicológica de Ana Sandamil en el momento del crimen y estimando que era plenamente consciente que estaba dando muerte a su hija. Como consecuencia, el Tribunal le impuso, de nuevo, la prisión permanente revisable.
El TSXG, en esta ocasión, lejos de poner en duda la justificación del estado psicológico de Sandamil en el momento del crimen, ha respaldado la argumentación del jurado y, como consecuencia, la condena.