sábado, 14 diciembre 2024

La juez pide fianza a una asociación para acusar a Simón por homicidio imprudente

La juez de Instrucción número 53 de Madrid, Mónica Aguirre, ha impuesto una fianza de 500 euros a la Asociación de Usuarios y Consumidores José María Mena, que deberá prestar en metálico, para poder ejercer la acusación popular en una querella que este colectivo interpuso a finales del pasado mes de abril contra varios cargos de Sanidad, entre ellos el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón, por delitos de homicidio y lesiones por imprudencia.

En el auto, que tiene fecha de 5 de junio -día de alzamiento de los plazos procesales- y al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada se limita a señalar que «se reanudan las actuaciones registradas en fecha uno de abril de 2020» a raíz de la presentación de la querella, por lo que procede a pedir una fianza a la asociación para poder acusar en cumplimiento de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Da diez días de plazo para pagar la fianza, contra cuya fijación cabe recurso de reforma.

Además de contra Simón, la querella de esta asociación se impuso contra la directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio; y el secretario General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Faustino Blanco; por supuesto delitos de homicidios y lesiones por imprudencia por su gestión durante esta crisis del coronavirus, en base a los artículos142.1 y 152.1.1 del Código Penal.

En ella, la entidad de consumidores esgrime que el Gobierno no informó con puntualidad y precisión de las medidas a adoptar en una situación de pandemia con contagio comunitario «ni informó a la opinión pública de las medidas a adoptar en este supuesto, antes de que la situación empeore y se vuelva descontrolada antes del 7 de marzo.

YA HA HABIDO DOS ARCHIVOS

Se da la circunstancia de que dos juzgados de Intrucción de Madrid ya han archivado recientemente querellas similares contra Simón, los números 34 y 11, el primero la acción presentada por la Asociación Española de Víctimas y Damnificados por el Covid-19 (ADAVIC-19) y el segundo la que presentaron familiares de una mujer que falleció por coronavirus contra Simón.

También renunció a investigarle, según señaló expresamente en sus autos, la titular del Juzgado de Instrución número 51 de Madrid, que ha terminado archivando la causa que comenzó a instruir contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por no prohibir la manifestación feminista del 8-M.

Según la querella llegada al Juzgado número 53, «los querellados tenían conocimiento de la situación de la pandemia por los informes que recibían por medio de las instituciones internacionales que las hacen públicas de la situación en China o Italia; de la OMS o del ECDC europeo, que conocían la situación en España y las masificaciones que se iban a producir, que no solo no avisaron del peligro a la población sino que animaron a acudir a eventos de masas que no informaron al Gobierno, como era su obligación tal y como mantiene su presidente», señalan.

«Una actuación negligente o reprochable por falta de previsión, factor subjetivo, eje o nervio de la conducta imprudente en cuanto propiciador del riesgo, al marginarse la racional presencia de consecuencias nocivas de la acción u omisión empeñadas, siempre previsibles, prevenibles y evitables», agregan en el escrito judicial, al que acompaña varios dossieres.

Los querellantes consideran que constituye «una temeridad» no informar ni a Gobierno ni a los ciudadanos del «riesgo grave en el supuesto de no tomar precauciones de aislamiento social cuando concurre transmisión comunitaria en una pandemia.

Para justificar que se originó un daño sabiendo que era previsible y evitable, esta asociación de consumidores apunta al incremento de las muertes y hospitalizaciones «por la imprudencia de no avisar a la población puntualmente del riesgo que corrían si concurrían a eventos masificados, así como no prevenir en la compra de material».

«Es evidente que ante una pandemia un retraso en la información al Gobierno y a los ciudadanos por parte de los querellados de la situación de riesgo constituye una imprudencia temeraria. Concurre igualmente en los hechos descritos la tipificación del artículo 152.1.1 del Código Penal sobre lesiones por imprudencia, dados los numerosos ingresos hospitalarios que concurrieron por los hechos descritos», esgrimen en el escrito, donde añaden una relación circunstanciada y cronológica de los hechos desde el 30 de enero.