El Juzgado de Primaria Instancia e Instrucción número 6 de Valdemoro decretó el archivo de la causa penal por presunta denegación de auxilio durante la gestión de la pandemia del coronavirus en la residencia de ancianos Pablo Neruda de Ciempozuelos, en la que fallecieron varias personas a causa del Covid-19 a los que se solicitó derivación a hospital.
En un auto fechado el 30 de marzo, el magistrado determinó que no se incurrió en delito y recalca que «no puede obviarse» la situación de la pandemina entonces y la «saturación» de la administración sanitaria.
«La situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 ha conllevado a que los centros sanitarios y su personal difícilmente se encuentren posibilitados de prestar asistencia sanitaria que la entidad demandante demanda, escaseando además material sanitario que tiene por objeto evitar el contagio de la infección, no pudiendo a tenor de las circunstancias imputarse a la administración sanitaria autonómica o estatal un delito de omisión del deber de socorro a un particular dada la clara inexistencia de dolo o intencionalidad en la falta de atención vista la situación»
La empresa gestora del recinto, Clece Vitam, interpuso una denuncia al entender que las administraciones, ya fuera a nivel regional como estatal, habían eludido sus peticiones de ayuda pues su situación era «crítica» en los primeros 16 días de crisis sanitaria, al morir cuatro residentes, tres de ellos en el propio centro ante la «negativa de derivación a hospitales».
Los demandantes exponían que la situación generada en la residencia había devenido en «imposible» ante el impacto de la enfermedad en el centro, con decenas de personas sospechosas de haber contraído Covid-19 y sin haberse atendido sus peticiones para reforzar el personal sanitario. «Nos encontramos en una ausencia de personal extrema», recogía el escrito remitido al juzgado por la residencia.
Como medidas cautelares, que asimismo fueron rechazadas, se solicitaba por la denunciante convertir la residencia en un hospital geriátrico, bien a instancia de la Comunidad de Madrid o del Estado.
El fundamento jurídico para acordar este archivo, que fue solicitado por la Fiscalía a la luz de la información reportada en las actuaciones, se encuentra en que los hechos denunciados no revisten caracteres de delito alguno y no integran el ilícito penal de omisión del deber de socorro.
El juzgado argumenta que la situación de pandemia generó por su gran extensión una «saturación» de la administración sanitaria que impedía cubrir toda la atención demandada (en este caso derivación a hospital) con el alcance requerido, por lo que no aprecia intencionalidad ni dolo en no prestar esa atención.
Sin perjuicio de ello, el Juzgado ha puesto en conocimiento de la Comunidad de Madrid, del Estado y del Ministerio de Defensa los hechos, para que, en la medida de sus posibilidades, puedan adoptar las medidas tendentes a proveer de material sanitario que evite el contagio del virus en el centro, entre sus residentes y trabajadores, y se proceda a su desinfección.