El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el incidente de nulidad presentado por dos de las defensas contra la sentencia de la ‘Gürtel’ por la visita del Papa a Valencia que fijó penas de hasta 15 años de prisión.
Los magistrados han insistido en que el tribunal ya «ha dado una extensa y detallada respuesta a los motivos que ahora se plantean» como base del incidente de nulidad de actuaciones, al tiempo que han afeado que los argumentos expuestos en esta ocasión sean «una mera reiteración de los motivos de casación inicialmente planteados y que fueron desestimados».
En el auto, el Supremo ha subrayado que los incidentes de nulidad -que son un requisito procesal para que las defensas puedan acudir luego al Tribunal Constitucional con un recurso de amparo- no pueden ser objeto de «una malvada utilización como un nuevo recurso para replantear las cuestiones ya dirimidas en la sentencia con el pretexto de que hay en juego derechos fundamentales«.
Así las cosas, la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, ha desestimado los incidentes de nulidad presentados contra las condenas impuestas a los 19 acusados en esta pieza separada de la trama ‘Gürtel’, que incluía penas de 13 años y 7 meses para su cabecilla, Francisco Correa.
Dicha sentencia declaró probada una estructura societaria creada por Correa para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas administraciones y entidades públicas y, en concreto, de la organización y funcionamiento del llamado ‘Grupo Correa’ en Valencia, o rama valenciana, durante los años 2004 a 2008, y las actuaciones previas dirigidas a obtener la adjudicación de contratos públicos.
Entre ellas, una serie de actuaciones dirigidas a conseguir la adjudicación de modo ilícito de la prestación de servicios y suministros necesarios para el desarrollo de dicho evento, llevando a cabo negociaciones con el entonces Conseller de Agricultura Juan Cotino, para conseguir la adjudicación del contrato de suministro en régimen de alquiler de las pantallas y sonorización.
La Audiencia Nacional determinó que varios de los acusados decidieron que el encargo y el coste de la celebración de este contrato de suministro de pantallas de vídeo, megafonía y sonido no se llevara directamente por la Fundación V EMF, sino por el ente público RTVV a favor de una empresa pantalla -TECONSA-, que a su vez subcontrató -cuando ello estaba prohibido- con la empresa Impacto Producciones.
La sentencia condenó a 19 de los 23 acusados por distintos delitos de prevaricación, malversación, fraude a la administración, falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales y delito contra la Hacienda Pública, unos como autores, otros como cooperadores necesarios y otros como cómplices.