El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona ha archivado provisionalmente una causa por un presunto delito de utilización de menores con fines pornográficos por las «excusas» y «la nula disposición» de Google «para cooperar en la lucha contra delitos tan graves y execrables como la pornografía infantil y la pedofilia».
En el auto, que puede ser recurrido, el juez reprocha las «excusas» planteadas por la multinacional estadounidense respecto de la verificación de la firma electrónica del oficio enviado con el fin de identificar al supuesto autor de los hechos, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
«En el presente caso, la excusa puesta por Google es que no puede verificar la autenticidad de la firma electrónica que consta en el oficio que se les ha remitido, previamente traducido al inglés tal y como exigieron, cuando lo cierto es que dicho oficio, entregado en formato electrónico a través de la Brigada Provincial de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, cuenta con la firma electrónica reconocida de la letrada de la administración de justicia de este juzgado y su autenticidad puede ser perfecta y fácilmente verificada a través de la página web cuyo enlace se facilitó a Google en el propio oficio, lo que ha sido comprobado personalmente por este instructor, por lo que la excusa que, nuevamente, esgrimen para no cumplimentar lo requerido únicamente evidencia la nula disposición de esta multinacional para cooperar en la lucha contra delitos tan graves y execrables como la pornografía infantil y la pedofilia, que son los que se investigan en la presente causa», expone el magistrado.
Por tanto, al no poder identificar al autor de los delitos investigados, el juez procede a archivar las investigaciones, que podrán ser reabiertas «en el momento en que Google facilite la información requerida por la autoridad judicial española».
Las diligencias practicadas hasta la fecha han resultado infructuosas para identificar al presunto autor de los hechos objeto de las presentes actuaciones.
En este sentido, explica el juez en la resolución, «ha de indicarse que, aunque la información que podía haber llevado a identificar a dicha persona fue reclamada mediante resolución judicial debidamente motivada, al concurrir los requisitos que la legislación española exige para obtener dicha información en un procedimiento penal, la empresa norteamericana que dispone de dicha información y que no tiene domicilio social ni representante legal en España impone, de forma completamente ilegal, unas condiciones a las peticiones de información de las autoridades judiciales españolas que, además de no tener apoyo legal de ningún tipo, vulneran preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, como el relativo al carácter reservado de las diligencias de instrucción (lo que impide atender a las exigencias de ‘contextualización’ de la información que se recaba a dichas empresas, a las que no se les debe ni puede dar más información que la que consta en los oficios de solicitud, sin que sea admisible que dichas empresas pretendan, de facto, convertirse en controladores de la corrección de la actuación de los órganos jurisdiccionales españoles)».
Al respecto, el magistrado cita el artículo 118 de la Constitución Española, que dispone que «es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto». «Por no hablar de que las exigencias de las empresas norteamericanas atentan claramente contra la dignidad del Poder Judicial español como poder constitucional de un estado soberano que no tiene por qué verse sometido a estas exigencias, en muchas ocasiones absurdas, carentes de la más mínima motivación, impuestas por desconocidos empleados de esas multinacionales y contrarias, como se ha dicho, a la normativa española de aplicación, todo lo cual impide que este instructor pueda acceder a dichas pretensiones», lamenta el juez.