sábado, 23 noviembre 2024

El Supremo declara que la administración no está obligada de forma «permanente» a garantizar una vivienda pública

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que las administraciones no están obligadas de forma «permanente y continuada» a dar una solución habitacional a las personas a las que adjudicó en su día una vivienda pública, respondiendo así al caso de un hombre al que la Comunidad de Madrid adjudicó una casa en alquiler con opción a compra y, tras venderla a una empresa, la perdió reclamando al Gobierno regional que le diera una alternativa análoga.

En una sentencia del pasado 4 de mayo, el Supremo establece que «la concesión de una vivienda pública en arrendamiento de acuerdo con un determinado programa de ayuda social no implica que la administración adquiera una obligación permanente y continuada de resolver la situación habitacional de quien obtuvo dicha vivienda, sino tan sólo el cumplimiento efectivo de lo previsto en el concreto plan de ayuda y en sus propios términos».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una ponencia del magistrado Eduardo Espín, aclara que, en consecuencia, «las incidencias posteriores respecto a la ocupación de la vivienda no dan lugar a que pueda pretenderse una prestación equivalente o análoga a la otorgada en su día».

El Supremo se ha manifestado de esta forma al desestimar el recurso presentado por un hombre al que el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), entidad dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, otorgó en 2011 una vivienda en alquiler con opción a compra.

Según el relato de hechos probados, años después la Comunidad de Madrid vendió esa y «otras muchas» casas a la empresa Encasa Cibeles, lo que dio lugar a que el contrato de alquiler finalizara, algo que quedó avalado judicialmente. En esa sentencia, dictada en 2019, se especificaba que el hombre debía ya más de 14.400 euros, «sin perjuicio de las ulteriores rentas que resulten impagadas hasta el lanzamiento o entrega de llaves».

SITUACIÓN DE «EXTREMA NECESIDAD»

En este contexto, la defensa del hombre alegó que se encontraba en una situación de «extrema necesidad», lo que le llevó a pedir a la Comunidad de Madrid que le diera una «alternativa habitacional por emergencia social».

Concretamente, solicitaba «una ayuda económica-social inmediata para evitar ser desalojados» y «afrontar los gastos tanto de la comunidad de propietarios», «así como los gastos necesarios para suministros tales como la electricidad y el agua». En caso de no ser posible, reclamaba que se le adjudicara otra vivienda «a partir del fondo de emergencia social».

A juicio del hombre, «la administración estaba obligada a atender su petición debido a que en su momento se le había otorgado una vivienda en régimen de alquiler con opción a compra, de la que había sido desahuciado como consecuencia, en último término, de actuaciones de la propia Comunidad de Madrid».

Se apoyaba en el artículo 29.1 de la ley reguladora de esta jurisdicción, según el cual «cuando la administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar el cumplimiento de dicha obligación».

Y, «si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la administración» en cuestión. En este caso, la Comunidad de Madrid nunca contestó al hombre, por lo que acudió a la vía judicial, que interpretó el silencio en sentido negativo.

NO TENÍA UN «DERECHO ABSTRACTO»

El Supremo establece que el Gobierno regional se limitó a conceder a este hombre «una vivienda concreta, de las que la propia administración había acordado ofrecer a quienes cumplieran determinados requisitos», en este caso en el marco de un plan joven.

«Quiere esto decir que, en contra de lo que sostiene el recurrente, no se le reconoce un derecho abstracto e indefinido a que la administración le otorgue una vivienda pública en arrendamiento con opción a compra, sino que se le otorga un beneficio concreto», asienta.

En consecuencia, el Supremo afirma que «el acto administrativo en cuestión (la adjudicación de una vivienda en alquiler con opción a compra) es un acto que se cumple y agota por si mismo, esto es, que una vez adjudicada la vivienda pierde toda virtualidad posterior».

Añade además que el hombre «pudo combatir la venta de su vivienda por parte de la administración, y podrá combatir la denegación por silencio de su petición», pero recalca que «no puede pretender que se le otorguen las prestaciones solicitadas como una supuesta actuación obligada».