El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia provincial que condenó por maltrato animal leve a un hombre que agarró a un perro con una cuerda por el cuello, lo levantó en el aire y le golpeó repetidas veces con una vara «de las de arrearvacas».
Según relata la sentencia, el hombre dejó de pegar al perro ante los ruegos e intervención de una menor que se encontraba residiendo en el domicilio del encausado y que era una de las niñas que había llamado al perro que se encontraba en la propiedad de su propietaria para jugar con él.
Como consecuencia de los golpes recibidos el perro sufrió fractura de la rama mandibular derecha, pérdida de piezas dentales, hemorragia bucal abundante, derrame bilateral ocular y cojera de la extremidad posterior derecha.
Inicialmente el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander le condenó a seis meses de prisión, indemnización de 500 euros por el importe de la asistencia veterinaria que precisó el animal, inhabilitación de dos años para profesión o comercio relacionado con animales, y el pago de las costas procesales.
El acusado recurrió en apelación y la Audiencia provincial estimó parcialmente sus pretensiones, rebajando la condena a una multa de 1.080 euros como autor de un delito leve de maltrato animal, junto con la indemnización y las costas impuestas en la primera instancia, e inhabilitación de un año.
Ahora el Supremo ha desestimado el recurso de casación del acusado contra la sentencia de la Audiencia, en el que argumenta que los hechos declarados probados en la primera instancia y no modificados por el tribunal de apelación, no reúnen los presupuestos de tipicidad del delito de maltrato animal por el que ha sido condenado.
Por un lado, porque exige que se trate de malos tratos infligidos en el curso de un espectáculo no autorizado legalmente; y por otro, porque considera que el menoscabo grave a la salud del animal que requiere el tipo básico del artículo 337.1 CP es también aplicable al delito leve y sin embargo en este caso «no se da».
El Supremo rechaza la interpretación del recurrente, al entender que «obstaculizaría la protección penal de los animales domésticos, en cuanto relegaría a simple infracción administrativa el maltrato cruel en el ámbito privado, que resulta precisamente el más propicio para ello».
Para el alto tribunal, resulta «incuestionable» que la acción desarrollada por el acusado, «alcanzó el nivel de perversidad que justifica su consideración como maltrato cruel, que por afectar a un animal doméstico colma por si sola la tipicidad del artículo 337.4 por el que ha sido condenado.