jueves, 12 diciembre 2024

La Audiencia condena a tres años y medio de prisión al exalcalde de Gandía por el caso Tele7

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al exalcalde ‘popular’ de Gandía (Valencia), Arturo Torró, a la pena de tres años y medio de prisión por malversación en la adjudicación de los servicios de comunicación audiovisual entre los años 2012 a 2015 en el consistorio.

Así se desprende de la sentencia, en la que el tribunal le condena como autor de un delito de malversación de caudales públicos y, junto a la pena de cárcel, le reclama el pago de una indemnización solidaria junto a Ricardo Manuel Faura, exadministrador de la mercantil Comarques Central Televisió, de 135.812,50 euros al Ayuntamiento de Gandía. Faura también ha sido condenado a un año y nueve meses de prisión como cooperador de la malversación.

Además, la Audiencia impone a Torró una inhabilitación absoluta de seis años y seis meses. Por otro lado, el tribunal absuelve de los hechos delictivos a las otras cinco personas acusadas en el procedimiento: José Vicente Codina; Josep Lluís Giménez; Antonio Abad; Francisco Javier Reig; y Cristina Serrano.

Para Torró, la Fiscalía reclamaba ocho años de prisión por el delito de la malversación pero finalmente se ha quedado en tres años y seis meses al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas.

Durante la vista, Torró destacó que nadie puso jamás ninguna pega a la gestión de las televisiones: «Todo era aplausos porque se veía más la televisión que antes y a menos de la mitad del coste que antes«, señaló.

Sin embargo, tal y como se desprende de la sentencia, Torró cometió un delito de malversación. Los hechos se remontan a julio de 2011, con el cierre de la emisora municipal Gandía TV. Un tiempo después, Iniciatives Públiques de Gandía (IPG) recibió una encomienda de gestión del Ayuntamiento de Gandía para realizar actividades de comunicación.

En este contexto, IPG adjudicó en 2012 dos contratos de prestación de servicios públicos de comunicación audiovisual televisiva a dos empresas: Comparques Centras Televisió S.L. (CCTV) e Inversiones Especiales del Mediterráneo S.L. (Tele 7). El importe recibido por ambas mercantiles para producciones audiovisuales y retransmisiones de interés para la ciudad ascendió, con sus prórrogas, a más de siete millones.

El tribunal, tras estudiar los hechos, ve acreditado que Torró, «interesado» en apartar a CCTV de la prestación del servicio de comunicación audiovisual contratado para conseguir que Faura, administrador único de CCTV se aviniera a resolver la relación contractual que unía a esta mercantil con IPG, de la que Torró era presidente, le ofreció medio millón de euros.

La Audiencia considera que la «verdadera razón» de la resolución era el interés de Torró en finalizar la relación con CCTV y que ésta, una vez finalizada la relación con IPG, no incluyera dentro de la actividad televisiva que pudiera seguir desarrollando como licenciataria de TDT en la comarca, programas de contenido político que no estuviera supervisados por el Ayuntamiento de Gandía.

Para conseguir que el Administrador de CCTV, Ricardo Manuel Faura, aceptara la resolución y dicha condición adicional, Torró acordó abonar a CCTV, además de las facturas que IPG le debía y que ascendían a 196.875 euros, 303.125 euros más –hasta un total de 500.000 euros–, «cantidad que excedía de la que legalmente hubiera podido reclamar CCTV por la resolución del contrato de 6 de febrero de 2010, que no podía exceder del 10% de la parte del contrato que quedaba por ejecutar y que, en la interpretación más favorable para CCTV no podía superar los 147.312,50 euros», advierte el tribunal.

«El análisis de la prueba practicada y de la normativa aplicable a la resolución del contrato de 6 de febrero de 2013 conduce a la conclusión de que dicha resolución supuso para IPG el pago de una cantidad superior a la que razonablemente pudiera o debiera haberse fijado –superior en una cantidad de entre 155.813 y 243.125 euros–; importe destinado a resolver la relación y a impedir o controlar la programación de contenido político de CCTV y, con ello, a premiar su silencio o una línea política afín a lo que desde el Ayuntamiento se marcara», apostilla.

En conclusión, el tribunal considera que en este caso se usó un «artificio»: aparentar la concurrencia de causa para una resolución de mutuo acuerdo cuando lo que había era un desistimiento interesado por la parte contratante –la empresa municipal, IPG–, una exigencia económica de la contratista para aceptar la resolución –pago de una cantidad muy superior a la debida por facturación pendiente y por desistimiento del contratante– y la imposición, dentro de la negociación, de una obligación para la contratista, «que no atendía a interés público alguno» –el compromiso relativo a la programación de contenido político–.