Había sido condenado por un delito de desobediencia por negarse a retirar lazos amarillos en el Ayuntamiento de Lleida en 2019.
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por el que fuera diputado de la CUP y secretario tercero de la mesa del Parlament Pau Juvillà contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que dejó sin efecto su credencial tras ser condenado por un delito de desobediencia por negarse a cumplir las resoluciones que exigían la retirada de lazos amarillos en el Ayuntamiento de Lleida en 2019, cuando era concejal.
Con esta resolución, el Alto Tribunal viene a ratificar su resolución de finales de 2022 cuando ya desestimó otro recurso presentado por el propio Parlament de Cataluña contra el acuerdo de la JEC de 20 de enero de 2022 que dejó sin escaño al dirigente ‘cupero’. Ya entonces, respaldó la conclusión a la que llegó la Junta de que concurría la causa de inelegibilidad sobrevenida prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) porque había sido condenado por sentencia no firme.
En este nuevo recurso, presentado por el propio Juvillà, alegaba vulneración de sus derechos fundamentales por la falta del trámite de audiencia al interesado por parte de la JEC «con resultado de indefensión en el marco de un procedimiento singular». Sostenía además la nulidad de los acuerdos de este órgano «por infracción de la autonomía parlamentaria con vulneración de derechos y libertades e infracción de reserva material de competencia del bloque constitucional-estatutario, prescindiendo del procedimiento parlamentario legalmente establecido».
Defendía además esa nulidad de los acuerdos de la JEC por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación a los actos de ejecución de la JEC que tuvieron lugar cuando regía la suspensión derivada de la doctrina constitucional que fue desobedecida.
Añadía que se daba también una nulidad de los acuerdos de la JEC por falta de competencia de la Administración Electoral ante el ejercicio competencial del Parlamento de Cataluña desde un punto de vista formal y material. Y por último invocaba la nulidad de los acuerdos de la Junta Electoral Central por violación del derecho fundamental de participación política del artículo 23 de la Constitución.
NO HUBO LESIÓN A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
El Supremo, tras remitirse a su primera sentencia, indica que debe desestimarse también este recurso y rechaza expresamente «que se hubiera producido lesión» del derecho a la participación política (artículo 23 de la Constitución) y que se pueda dar una nulidad de los acuerdos de la JEC por infracción de la autonomía parlamentaria o por falta de competencia de la Administración Electoral.
Sobre la supuesta lesión de derechos fundamentales de Juvillà por omisión del trámite de audiencia, indica que «debe ser rechazada» en la línea de lo argumentado por el Abogado del Estado, y es que el artículo 6.2. de la LOREG «tiene un efecto automático para el condenado penalmente». «Y, a mayor abundamiento, no concreta el recurrente cuál fue la concreta indefensión material y real por la omisión del pretendido trámite de audiencia en un procedimiento de la citada naturaleza», suma.
Además, el tribunal señala que los acuerdos de 27 de enero y 3 de febrero de 2022 de la JEC sobre Juvillà «no lesionan el artículo 24 de la Constitución como arguye el recurrente» porque «dejan claro que la suspensión cautelar del acuerdo inicial de 20 de enero de 2022 incumbe a la jurisdicción contencioso-administrativa, Sala Tercera del Tribunal Supremo, la cual resolvió denegarla en el auto de 14 de febrero, reiterándolo el 8 de marzo de 2022 al desestimar el recurso de reposición».
En la sentencia de noviembre de 2022, la Sala ya apuntó que ya había dictado jurisprudencia al respecto de la competencia de la JEC para declarar la inelegibilidad sobrevenida de un diputado. Descartaban entonces que se hubiera vulnerado el derecho al acceso y permanencia en el cargo público del parlamentario.