La Junta Electoral Central ha acordado introducir facilidades en el voto por correo de las elecciones vascas y gallegas del próximo 12 de julio para prevenir contagios de coronavirus, hasta el punto de que abrirá la puerta a que el elector pueda solicitar el voto por correspondencia y ejercerlo sin pisar una oficina de Correos.
En una resolución aprobada en su última reunión ante una consulta de Correos, la JEC explica que, dada la actual situación extraordinaria derivada de la pandemia del COVID-19, ha decidido tomar un serie de medidas «para proteger el derecho a la salud del personal de Correos, el derecho a la salud de los propios votantes y ponderando los valores jurídicos en conflicto».
En primer lugar, y en relación con la petición del voto por correo, la JEC indica que «resulta admisible» que los electores puedan presentar dicha solicitud de forma telemática en la web de Correos, «mediante firma electrónica», siempre que se cumplan las garantías establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, el hecho de que la JEC ofrezca esa posibilidad «no impide que los electores puedan realizar esta petición de voto presencialmente en las oficinas de Correos», según consta en el acuerdo recogido por Europa Press.
En cuanto al segundo paso del voto por correo, la entrega de la documentación al elector en su domicilio, se va a permitir que el ciudadano no tenga que firmar personalmente la entrega, sino que bastará con acreditar la identidad mostrando el DNI o cualquier otro documento oficial, quedando anotado el número de dicho documento y dando fe de esa recepción personal.
VOTAR EN CASA AL RECIBIR LAS PAPELETAS
Y la tercera fase, el ejercicio del sufragio, podrá sustanciarse en ese mismo trámite ante el funcionario de Correos que ha entregado la documentación electoral.
«No hay inconveniente en que el personal de Correos, al hacer la entrega de la documentación electoral personalmente al elector, pueda plantear la opción de que en ese momento -sin menoscabo del requisito del secreto del voto– el elector le entregue los sobres electorales, una vez cumplimentados por el mismo, a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto», señala la JEC.
Eso supone evitar al elector el tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos para entregar su voto. En todo caso, sólo es una opción, ya que el elector seguirá teniendo derecho a no entregar su voto en ese momento y a mantener la posibilidad de desplazarse después a una oficina, dentro de los plazos legales.
El máximo organismo arbitral ha dado orden para que las autoridades encargadas de la campaña institucional del voto por correo den «la máxima difusión posible» a esta posibilidad «opcional y extraordinaria» de emisión del voto.
El acuerdo se ha remitido al Ministerio del Interior, a las Juntas Electorales de Galicia y País Vasco, y a las consejerías autonómicas competentes.