Los hogares beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán recibir desde 10 hasta 1.015 euros al mes hasta alcanzar la renta mínima garantizada, dependiendo del tipo de hogar y de su nivel de ingresos, según el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece esta prestación.
Según se explica en las disposiciones generales, el ingreso mínimo vital garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona o el hogar beneficiario y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto.
Para un adulto solo, el nivel de renta garantizada es de 5.538 euros al año, es decir, 461,5 euros al mes, por lo que aquella persona que no disponga de ningún ingreso, recibirá al mes los 461,5 euros, mientras que para quien tenga unos ingresos de 451,5 euros al mes, la prestación será de 10 euros mensuales.
La cuantía ascenderá hasta un máximo de 1.015 euros al mes o, lo que es lo mismo, 12.184 euros anuales, para los hogares formados por dos adultos con 3 ó más niños a cargo, que no perciban ninguna renta.
Según el artículo 8 del Real Decreto, se apreciará que existe vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales sea «inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación» para cada supuesto previsto. De esta forma, los hogares cuyos ingresos mensuales se queden a menos de 10 euros de la renta mínima garantizada, no recibirían prestación, a pesar de estar por debajo de esa renta.
PATRIMONIO INFERIOR A 16.614 EUROS PARA UN ADULTO
Asimismo, se requerirá que el patrimonio del beneficiario, excluida la vivienda habitual, sea inferior a tres veces la renta garantizada para un adulto solo, en este caso, 16.614 euros, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
Aunque la cuantía de la prestación variará dependiendo de los ingresos y del tipo de hogar, el Gobierno calcula que el ingreso mínimo vital medio será de 366,6 euros mensuales, es decir, 4.400 euros al año. El Gobierno estima que esta medida costará 3.000 millones de euros al año.
El ingreso mínimo vital se podrá solicitar desde el 15 de junio y pretende llegar a 850.000 hogares, un 16% de ellos monoparentales (en un 90% encabezados por una mujer), en los que viven 2,3 millones de personas, un 30% de ellas menores. Además, 100.000 hogares lo recibirán de oficio, es decir, sin solicitarlo, a finales de este mes de junio.
Según los cálculos del Gobierno, esta prestación sacará de la pobreza extrema a más de 1 millón de personas en España (que tienen unos ingresos inferiores a 2.950 euros anuales) y a 550.000 de la pobreza muy alta (con una renta anual de entre 2.950 y 4.350 euros), lo que supondría el 80% de estas personas.
ENTRE 23 Y 65 AÑOS
En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación. Si el hogar está formado por una sola persona, el titular deberá tener entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará entre 23 y 65 años salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo.
Para todos los tipos de hogar se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata de seres humanos y explotación sexual.
La solicitud será multicanal de forma que se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario. Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual, según informó el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones.
Además, los beneficiarios contarán con incentivos a la contratación y también se creará un ‘sello social’ para las empresas que les ofrezcan formación y empleo. Asimismo, se fomentará la participación en el mercado laboral con incentivos, de forma que cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación.
PARA POBREZA SOBREVENIDA POR EL COVID-19
Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.
«Aunque todavía es muy pronto para disponer de datos estadísticos sobre el impacto de la COVID-19 en las tasas de pobreza de nuestro país, informes y comunicados emitidos por algunas instituciones ponen de manifiesto que la pérdida de ingresos motivada por la emergencia sanitaria ha afectado más intensamente a los hogares que antes de la crisis ya tenían ingresos muy bajos», subraya el Real Decreto.
El resultado del Ingreso Mínimo Vital y de las distintas estrategias y políticas de inclusión será evaluado anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), mediante la emisión de la correspondiente opinión.