La Sala III (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina que no es compatible ni con la Constitución ni con el marco legal vigente la colocación de banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos, aunque sea de forma ocasional.
«No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas, la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás banderas legal o estatutariamente instituidas», afirma el alto tribunal.
Así lo establecen los magistrados del Supremo al anular un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife del 30 de septiembre de 2016 que reconocía la bandera nacional de Canarias –la enseña de las siete estrellas verdes– como uno de los símbolos del pueblo canario acordando su enarbolamiento en un lugar destacado de la sede central del Consistorio.
La sentencia concluye que este acto contravino el ordenamiento jurídico porque «no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife».
Tras el acuerdo del Consistorio, la decisión fue recurrida ante los tribunales canarios. El Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad dictó que «el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la corporación, en un mástil auxiliar, se encuentra perfectamente contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española». Destacaba que la enseña de las siete estrellas verdes fue «enarbolada en un lugar distinto del destinado a la colocación de las banderas oficiales, sin confusión alguna entre unas y otras».
MOVIMIENTO INDEPENDENTISTA Y TERRORISTA
Sin embargo, la Abogacía del Estado recurrió esta resolución asegurando que se habían quebrantado los artículos 4, 9.1 y 103 de la Constitución y que el izado de la bandera de las siete estrellas es el símbolo del Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario (lMPAIAC), por lo que su colocación «constituye un acto de evocación de dicho movimiento independentista y terrorista, lo que es contrario a la neutralidad de las decisiones de las autoridades municipales».
El Supremo da la razón ahora al abogado del Estado y recuerda que la administración, incluyendo la municipal, ha de respetar el ordenamiento jurídico, «sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».
La sentencia del alto tribunal recuerda que la Ley 39/1981 por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas establece la forma en que se coloca no sólo la enseña nacional, sino también la de las comunidades autónomas o municipales si las hubiere.
Además, en el Estatuto de Canarias se establece que la bandera del archipiélago «está formada por tres franjas iguales en sentido vertical, cuyos colores son, a partir del asta, blanco, azul y amarillo», por lo que la enseña de las siete estrellas «no es la bandera oficial» y no puede «atribuírsele la representatividad del pueblo canario», por mucho que lo apruebe el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
De este modo, los magistrados reponen la sentencia dictada inicialmente, en junio de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz, que resolvió que el acuerdo municipal era nulo de pleno derecho debido a que las administraciones públicas no pueden legalmente exhibir otras banderas que no sean las oficiales.