La orden publicada este sábado en el Boletín Oficial de Estado permite realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupo de hasta 30 personas en la fase 3 de la desescalada. De momento, este lunes 1 de junio pasan a fase 3 las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera.
La publicación del BOE para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en la fase 3 de la desescalada destaca que estas actividades se concentrarán, preferentemente, mediante cita previa.
En cuanto a la actividad de guía turístico, la publicación apunta que se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales.
Durante esta actividad, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o en su defecto la utilización de medidas alternativas de protección física.
Además, durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.
En las actividades deportivas, culturales o recreativas permitidas en los espacios naturales, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19.
GRUPOS DE HASTA 10 PERSONAS EN LA FASE 1
El Boletín Oficial del Estado permite la realización de actividades deportivas, culturales o recreativas en los espacios naturales para grupos de hasta 10 personas durante la fase 1 de la desescalada.
La publicación establece que las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
En las actividades la orden obliga a garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.
Además, como novedad, el Gobierno habilita a las autoridades competentes a adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia, en particular en los espacios naturales protegidos, cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.
Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos, las zonas de descanso y los centros de interpretación, así como de las sendas y puntos de acceso, además del reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.