La Abogacía del Estado, que representa al delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, José Manuel Franco, en la causa por la que le investigan por permitir la marcha feminista del 8 de marzo, ha reprochado a la juez instructora Carmen Rodríguez-Medel que devuelva su informe al médico forense con el «afán» de poder volver a imputarle el delito de lesiones imprudentes.
La Abogacía ha presentado un recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, contra la decisión de remitir de nuevo la causa al forense al considerar que es «innecesario, inútil e impertinente» en relación al presunto delito de prevaricación que se investiga.
Para la abogada del Estado Rosa María Seoane, que firma el escrito, devolver el informe a su autor «sólo se explica por el afán de agotar todas las posibilidades de reabrir la investigación por el presunto delito de lesiones imprudentes».
Añade que ello permitiría «la entrada de acusaciones particulares, pues a día de hoy, no hay personada en forma ninguna acusación ni Fiscalía ha manifestado que vaya a ejercerla». «Nos encontramos con una instrucción sin acusación, impulsada sólo por la instructora», dice.
DESCARTÓ EL DELITO AL NO VER «RELACIÓN DE CAUSALIDAD»
La titular del Juzgado Central de Instrucción número 51 de Madrid acordó el pasado 23 de marzo investigar a Franco por el delito de prevaricación administrativa, por el que fue denunciado por un particular, y por el delito de lesiones imprudentes, que posteriormente fue descartado tras recibir el informe encargado al médico forense adscrito al juzgado.
El perito descartó la «relación de causalidad» entre acudir a una concentración multitudinaria y los contagios por coronavirus, ya que, según explica, «no es posible saber si una persona que haya asistido a cualquiera de las manifestaciones celebradas dichos días –entre el 5 y el 14 de marzo– y que haya resultado infectada por el virus de covid-19 lo haya sido en esas concentraciones masivas de personas o en otro lugar, transporte público, establecimiento público, etc».
Por esta conclusión, la juez Rodríguez-Medel acordó retirar la imputación por lesiones imprudentes y continuar la investigación por una presunta prevaricación administrativa. No obstante, el perito añadió un último párrafo en su informe que decía que «lo que sí es cierto y seguro es que de haberse evitado dichas manifestaciones se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad».
Ante esto último, la juez de Plaza de Castilla de Madrid acordó en una providencia con fecha del pasado 25 de mayo remitir de nuevo la causa al médico forense adscrito al juzgado por si considera preciso «ampliar» su informe, una vez recibido el encargado a la Guardia Civil como policía judicial.
SIN «DATOS OBJETIVOS»
Según dice la Abogacía del Estado en su escrito, el informe del forense «no contiene ninguna información sobre los extremos que en su momento se le habían encomendado informar», que era analizar si las manifestaciones que tuvieron lugar en Madrid entre el día 5 y 14 de marzo de 2020 «fueron susceptibles de causar un riesgo evidente para la vida e integridad física de las personas».
La abogada del Estado señala que la afirmación que hace el forense sobre que las manifestaciones han podido causar «una amplia difusión de la enfermedad» no tiene «ningún sustento científico ni técnico», ni tampoco es razonado ni se apoya en algún «dato objetivo».
«Es una afirmación apodíctica huérfana de apoyo técnico, máxime cuando las opiniones de los expertos niegan la relevancia en términos de expansión de un evento de las características de una manifestación (en un espacio abierto, sin que sea frecuente un contacto estrecho entre los participantes) en relación con la exposición al virus que se pudo producir esos días en el desarrollo ordinario de la vida social en Madrid», subraya el recurso.
Seoane apunta que en los días previos a la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus aún continuaba «toda la actividad docente, las oficinas, los juzgados, los centros comerciales, eventos deportivos, culturales, políticos, etc., que en su conjunto conllevan la existencia de millones de contactos estrechos».
Añade también que, según los datos públicos publicados en la web del Metro de Madrid, en febrero de 2002 viajaron unos «15.100.000 viajeros de media en una semana, como la inmediatamente anterior al día 8 de marzo», que «compartieron elementos comunes en un reducido espacio cerrado».
«MENCIÓN GENÉRICA» A DOCUMENTOS
Asimismo, los servicios jurídicos del Estado afean que en el informe se haga una «mención genérica a documentos que han estado en constante evolución por el avance científico en el conocimiento del virus, y que además no dicen lo que el forense afirma con semejante simplicidad».
En este contexto, la Abogacía asegura que es «falso afirmar» que los organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades, recomendaran cancelar los eventos multitudinarios, «sin distinción alguna». Destaca que el forense omitió que el informe emitido por el centro europeo seis días antes del 8 de marzo recomendaba la cancelación de evento «en los escenarios 3 y 4 y sólo excepcionalmente cuando concurra una causa especial, en los escenarios 1 y 2».
La Abogacía del Estado también critica el informe elaborado por la Guardia Civil y lo rechaza por tener un «claro sesgo acusatorio». Para los servicios jurídicos del Estado, en este documento no se encuentra «ningún análisis de evidencias científicas, sólo referencias mutiladas y parciales a documentos técnicos o noticias de prensa, que en modo alguno pueden caracterizarse como una base científica para revisar el informe del forense».
DECLARACIÓN DE FRANCO
Por otro lado, la Abogacía del Estado pide también en su recurso, presentado este miércoles, la suspensión de la declaración de Franco prevista, inicialmente, para el próximo 5 de junio. Si bien, la magistrada acordó, en una providencia con fecha de ese mismo día y tras recibir «tres escritos» de los servicios jurídicos del Estado, retrasar la comparecencia al próximo 10 de junio, que será presencia.
La representación de José Manuel Franco reitera en su escrito que la declaración no puede tener lugar porque los plazos procesales, que fueron suspendidos por la declaración del estado de alarma, continúan suspendidos, al menos hasta el próximo 4 de junio. Así, al igual que hizo en el recurso contra el auto por el que la juez acordó investigar al delegado del Gobierno, alega la «indefensión» ocasionada.
«Pese a todo ello y a sabiendas de que no se trata de ninguna actuación urgente, el juzgado viene de forma ininterrumpida ordenando la práctica de diligencias, que carecen de urgencia y que pueden ser aplazables y lo viene haciendo cercenando el derecho de defensa, al no tramitar ninguno de los recursos que se han interpuesto, eso sí, amparándose en la suspensión de los plazos procesales», asevera Seoane en su escrito.
Por último, afea que la juez Rodríguez-Medel no motive en su providencia por qué acuerda citar a declarar a Franco como investigado, mientras que en el auto por el que se admitía la denuncia y se acordaban las primeras diligencias de investigación, no se le llegara a declarar tal condición «por no encontrar en ese momento los indicios necesarios para ello».
«¿Qué ha cambiado para que ahora se le cite como investigado?», pregunta la abogada del Estado, ante la «falta de concreción de los hechos imputados».