El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado que se repita el juicio contra un joven de 22 años condenado por abusos sexuales a una menor de 14 años al discrepar de su «simetría» por madurez con la víctima, lo que llevó al tribunal a aplicar una atenuante analógica que le rebajó la pena hasta los dos años de cárcel.
Así consta en una sentencia, en la que se estima el recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que apreció la aplicación de la atenuante analógica del artículo 183 quarter del Código Penal.
Este artículo señala que el consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
En su recurso, el fiscal alegaba la incorrecta aplicación de la citada atenuante y se mostraba en contra de la afirmación del tribunal de que la víctima no había sufrido daño psicológico.
Al acusado se le condenó en una primera sentencia, de abril de 2022, a dos años de cárcel por un delito de abusos sexuales a menor de 16 años con la atenuante muy cualificada del artículo 183 del Código Penal, que le degradó la pena de cárcel.
Según los hechos, la víctima era vecina del chico y acudió a su vivienda tras una llamada de éste. En la casa, mantuvieron relaciones sexuales, «sin que haya acreditado que no fueran consentidas».
En un informe pericial, los peritos indicaban que el grado de madurez difería entre víctima y acusado. Pese a ello, el tribunal sentenciador entendió que el grado de madurez entre ambos era muy próximo si bien no era simétrico.
El tribunal contempló la atenuante por la proximidad personal del acusado y la víctima que «si no era tan cercana a la simetría el grado de madurez como para apreciar la exención de responsabilidad penal, desde luego no es tan lejana, como para considerarla muy próxima o al menos no existen elementos objetivos que no hagan descartarla como alternativa».
La sentencia se anuló al estimar el TSJM un recurso del fiscal contra el fallo de la Audiencia madrileña, lo que dio lugar a otra resolución, de octubre de 2022. Los magistrados declararon probados los hechos anteriores, agregando que víctima y menor, a pesar de la diferencia de edad, tenían «un desarrollo madurativo muy próximo y que la menor no había sufrido daño psicológico».
El fiscal impugnó de nuevo esta sentencia al discrepar de los argumentos para aplicar la atenuante por la supuesta simetría, cuestionando la valoración de la prueba. Expuso en su escrito que para aplicarse la atenuante se requiere el consentimiento de la víctima, proximidad por edad y proximidad por grado de madurez.
Ahora, los magistrados del TSJM concluyen que no cabe aplicar la citada atenuante ante la insuficiencia de alguno de los elementos que exige la ley para la plena protección del precepto al no alcanzar los parámetros de simetría.
Al tratarse de una nueva nulidad, la Sala acuerda que se repita el juicio a fin de que se preserve la imparcialidad y se ofrezca a las partes las debidas garantías de un juicio justo.