El Tribunal Supremo ha planteado a la defensa del exmarido de la exvicepresidenta valenciana, Mónica Oltra, la posibilidad de modificar su recurso de casación contra la condena de cinco años de prisión por abusar sexualmente de una menor tutelada para adaptarlo a la entrada en vigor de la conocida como ‘ley del solo sí es sí’.
En una diligencia de ordenación, la Sala de lo Penal del Supremo da ocho días para que adapte, «si lo estima procedente», los motivos de casación alegados a la Ley Orgánica 10/22, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual.
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) confirmó la condena de cinco años de prisión a un educador, exmarido de la exvicepresidenta y exconsellera de Igualdad, Mónica Oltra, por abusar sexualmente de una menor tutelada.
Entonces, la Sala desestimó el recurso interpuesto por el condenado y avaló la decisión de la Audiencia de Valencia de imponerle cinco años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento a una menor.
El tribunal vio la sentencia de la Audiencia «totalmente correcta» tanto por lo que se refiere a la valoración de la prueba como con las consecuencias de índole jurídico que liga a los hechos previamente aceptados como probados.
La víctima era una menor, tutelada por la Generalitat Valenciana y acogida en un centro de Valencia, y los hechos tuvieron lugar entre los años 2016 y 2017, cuando la adolescente tenía 14 años, en el interior del propio local.
La ley del ‘solo sí es sí’ ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.