viernes, 13 diciembre 2024

Los juzgados vascos han registrado 28 rebajas de penas en los 95 procesos de revisión por la ley de ‘sí es sí’

Los juzgados vascos han registrado 95 procedimientos de revisión de condena en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de Libertad Sexual, de los que 28 casos han concluido con la revisión de la pena a la baja, según ha explicado el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Iñaki Subijana.

En una entrevista concedida en Onda Vasca, recogida por Europa Press, el presidente del tribunal vasco ha precisado que la conocida como ley del ‘solo sí es sí’ va «mucho más allá» de la modificación del Código Penal, aunque se haya «focalizado el debate» en esa «parte mínima de toda la ley».

En todo caso, ha señalado que, en el aspecto penal, la nueva ley plantea «problemas de régimen transitorio respecto a si efectivamente es más favorable o no» que la ley anterior y «probablemente ahora ya el recorrido haya que hacerlo sin ninguna posibilidad de modificación legal».

Según ha indicado, «lo que no se estableció en su momento no se puede establecer ahora» y, por tanto, habrá que esperar a «las decisiones judiciales que se están tomando sobre esta cuestión y hacerlo sabiendo que el único elemento referencial es el artículo 2 del Código Penal porque no hay disposiciones transitorias en esa ley», un instrumento que «da seguridad jurídica» dado que en ellas «el legislador establece criterios de interpretación».

Al no existir, ha remarcado, «desaparece un paraguas de seguridad normativa» y aparece la necesidad de «analizar cada caso para ver si la ley penal es más o menos favorable».

Subijana ha incidido en que, si la nueva regulación es más favorable, «hay que revisar la condena» a la baja. En el caso de Euskadi, según los datos que ha aportado, «hay 95 procedimientos en revisión y, de ellos, en 28 se ha revisado la pena a la baja, en los que el Código Penal actual es más favorable, porque la pena que se le impuso en la sentencia no se puede imponer conforme al Código Penal». «Un poco más que la cuarta parte», ha precisado.

«Es un criterio normativo, de artículo 2 del Código Penal, y que no tiene nada que ver con un análisis desde la perspectiva de género», ha señalado al ser preguntado sobre las críticas de machismo que han recibido desde algunos ámbitos los jueces.

El presidente del TSJPV comparte «totalmente» la desaparición del delito de abuso sexual y la consideración de que «cualquier afectación de la libertad sexual de una persona es un delito de agresión sexual».

MEDIDAS ANTE LA VIOLENCIA MACHISTA

Respecto a las medidas que se están proponiendo para frenar los casos de crímenes machistas, Subijana ha apuntado que hay que dar «todo el recorrido posible a las herramientas que existen en términos de protección de las víctimas y probablemente ahora están planteando algunos elementos de adición» relacionadas con cómo se «trabajan los supuestos de reincidencia» para dar «el máximo nivel de protección posible» a las víctimas.

A su entender, «hace falta introducir elementos de gestión de la legalidad», entre ellos el incremento del número de jueces, porque «a veces los paraguas normativos son tremendamente ambiciosos» pero tienen que «venir acompañados de elementos de inversión pública que los hagan factibles.

En este marco, ha advertido de que, probablemente, en «el análisis de cuáles son las necesidades de protección de las víctimas y cuáles son los recursos judiciales con los que se cuentan para responder a esas necesidades haya unos problemas de desajuste», que tienen que ver con la necesidad de «invertir en la creación de unidades judiciales» y acompañados de la adaptación de los espacios de los juzgados de violencia de género a las necesidades de «atención, acogida, acompañamiento y protección» de las víctimas, algo que se está haciendo en Euskadi. «Solo queda Bilbao, donde ahora mismo se esta ejecutando la obra», ha explicado.

El presidente del TSJPV ha dicho compartir que hay que hacer una reflexión sobre el hecho de que «muchas medidas están focalizadas en la víctima y condicionan su vida», cuando el objetivo debería ser «lograr el máximo nivel de protección de las víctimas restringiendo la capacidad de movimiento de las personas condenadas o que presentan indicios definidos de haber causado una victimización».

«Ese planteamiento me parece correcto, ahora tenemos que hacerlo con garantías jurídicas, de forma proporcionada», ha manifestado. En este sentido, ha subrayado que hay «muchos derechos concernidos» y, por ello, «no se puede plantear de forma genérica trasladar información a las víctimas respecto a las condenas pretéritas de la persona con la que conviven».

Según ha añadido, «pero en casos muy definidos, muy específicos, cuando haya un riesgo definido de revictimización, y de forma individualizada cabe la posibilidad de restringir el derecho» en materia de protección de datos «en lo imprescindible», para lograr «el máximo nivel de protección de esa víctima». «Lo que no se pueden hacer es planteamientos generales», ha reiterado Subijana, que ha precisado que «cualquier restricción de derechos requiere habilitación legal específica y proporcionalidad».