La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este sábado dirigirse a las Presidencias del Consejo General de la Abogacía Española y del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona a fin de someter a su consideración si el comportamiento del despacho de abogados Arriaga Asociados al presentar una querella contra cinco magistrados pudiera haber ignorado alguna de las obligaciones que le exige el Código Deontológico de la Abogacía Española.
La Permanente ha adoptado este acuerdo después de tener conocimiento de que el referido despacho ha presentado una querella contra cinco magistrados de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, a los que imputa la comisión de un delito de prevaricación por haber dictado una sentencia que, a juicio de la citada firma, se aparta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentada en su sentencia de 3 de marzo de 2020, con relación a la cláusula IRPH.
El despacho también ha hecho pública su intención de seguir querellándose contra aquellos jueces y magistrados que no respeten la jurisprudencia del TJUE y, por ende, los derechos de los consumidores.
«La Comisión Permanente ha expresado su «preocupación» sobre la voluntad manifestada por este despacho de iniciar acciones penales contra aquellos integrantes de la carrera judicial que no ajusten sus resoluciones a las pretensiones deducidas en cada caso.
«Presionar a los jueces para que resuelvan en un determinado sentido litigios futuros, haciendo publicas tales intenciones, no puede tener otra finalidad que menoscabar la necesaria imparcialidad del juez, aun cuando éste no se halle psicológicamente inquietado o perturbado», ha remarcado el CGPJ.
Según han explicado, tanto la sentencia de la AP Barcelona, como otras tantas dictadas en contemplación de la doctrina establecida por la STJUE de 3 de marzo, son el resultado del ejercicio de la función jurisdiccional, dentro del margen de apreciación que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia reserva al juez nacional en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, siempre con respeto de la interpretación del TJUE sobre esta norma y las que integran el acervo del Derecho de la Unión.
Es por ello que el CGPJ «no puede permanecer ajeno ante lo que considera una declaración de intenciones que pudiera resultar contraria a la deontología profesional exigible en el comportamiento de los abogados, introduciendo en la relación entre abogado y juez una interferencia objetivamente perturbadora de la independencia judicial».