Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid que impedía el 23 de mayo la celebración de una concentración del Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE) prevista en la Puerta del Sol al entender que prohibiéndola se vulnera el derecho de reunión del artículo 21 de la Constitución.
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados de la Sección Décima anulan la resolución adoptada por la Delegación de Gobierno en Madrid y permiten la concentración.
La concentración tendrá lugar el mismo día en que Vox ha convocado manifestaciones en diferentes puntos de España para reclamar la dimisión del Gobierno. En Madrid, la Delegación del Gobierno ha dado finalmente el visto bueno a la manifestación comunicada por Vox para este sábado en el centro de la capital tras analizar informes policiales, de la Abogacía del Estado, y de la Consejería de Sanidad, han informado a Europa Press fuentes oficiales.
Sobre la convocada por PCPE, los magistrados autorizan la protesta pero en los términos y condiciones que se establecen en la propia sentencia: desde las 12.00 hasta las 13.30 horas del día 23, en la Puerta del Sol, frente a la Real Casa de Correos, sede del gobierno regional, con estricta sujeción a las condiciones declaradas por el PCPE en su comunicación a la Delegación del Gobierno.
Los magistrados autorizan la protesta pero en los términos y condiciones que se establecen en la propia sentencia: desde las 12.00 hasta las 13.30 horas del día 23, en la Puerta del Sol, frente a la Real Casa de Correos, sede del gobierno regional, con estricta sujeción a las condiciones declaradas por el PCPE en su comunicación a la Delegación del Gobierno.
Participarán un máximo de 50 personas que mantendrán la distancia mínima entre ellos de tres metros y equipadas todas con mascarillas y guantes; se desarrollará en todo momento en el interior de la plaza sin interrumpir el tráfico y en el horario señalado, adoptándose por los participantes las medidas de seguridad que se acompañan en los anexos del documento.
Los magistrados entienden que la concentración ha sido diseñada y programada por el promotor en términos «muy específicos» y adaptados a las circunstancias de salud pública en que se incardina su celebración, mientras que la Delegación del Gobierno no ha acreditado, ni siquiera indiciariamente, que dichas medidas no alcancen el estándar de seguridad exigible según los actuales parámetros de evolución de la pandemia.
«Es más, un mínimo contraste pone de relieve que las medidas de seguridad implementadas llegan a ser más exigentes que las previstas con carácter general». «La Administración, al prohibir la concentración –añaden los jueces–, ha decidido la limitación máxima del derecho de reunión» sin aportar la exigible motivación reforzada de la limitación de este derecho fundamental.
«En las circunstancias expuesta –concluye la resolución–, el derecho de reunión del demandante, manifestación colectiva del derecho de libertad de expresión que coadyuva a la formación de la opinión política, intensamente vinculado al pluralismo político y al funcionamiento del sistema democrático, debe ser preservado».