jueves, 12 diciembre 2024

Fiscalía pide el archivo de la demanda contra Almeida

La Fiscalía Provincial de Madrid ha solicitado al titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid que proceda al archivo de la demanda presentada por un abogado contra el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida y del delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabantante, por su decisión de cerrados los grandes parques de la capital.

Así, el Ministerio Público se adhiere al recurso presentado por el alcalde y el delegado y pide que, aparte del sobreseimiento de la causa abierta contra ambos, deje «sin efecto» sus respectivas comparecencias previstas para el próximo 23 de mayo.

El abogado José Luis Mazón denunció a ambos por presunta prevaricación al mantener clausurados los grandes parques de la ciudad y reclamaba su reapertura como medida cautelar, tras ser multado por la Policía Municipal de Madrid por pasear por el Parque del Oeste en el periodo en que la administración municipal ordenó su cierre.

Por su parte, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid rechazó reabrir los grandes parques de la capital como medida cautelar en un auto referido a otra demanda interpuesta por el mismo letrado.

Al respecto, la Fiscalía pide el archivo de la demanda, que fue admitida a trámite ordenándose diligencias previas de investigación, dado que la denuncia y el auto inicial «no aclaran la resolución concreta que sería presuntamente arbitraria» y en segundo porque se «desconoce» las personas que la dictaron, al margen de que el Consistorio «sí esté habilitado» a juicio de la Fiscalía para adoptar dicha decisión.

En su escrito, el representante del Ministerio Público no aprecia en la resolución de mantener cerrados al público los parques y jardines de la capital dictada por las personas denunciadas «datos que permitan inferir que contradicen la norma de forma patente y grosera o desborden la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, o muestren una desviación o torcimiento del derecho de tal manera grosera, clara y evidente que sea de apreciar el plus de antijuridicidad que requiere el tipo penal».

Es más, pide al juez que rechace la medida cautelar de reabrir los parques y jardines cerrados al público requerida por el denunciante.

A la Fiscalía le llama «poderosamente» la atención el hecho de que el denunciante atribuya al alcalde de Madrid y a su concejal un delito de prevaricación en su modalidad de dictar una resolución arbitraria sin mencionar a qué resolución concreta se refiere «debiendo adivinar las partes intervinientes la misma».

Pero es que además de reflejar en su escrito que se desconoce si la resolución que los denunciantes tildan de arbitraria fue dictada por las personas denunciadas, sí expresa que de la denuncia presentada se puede inferir que está vinculada al uso de parques o jardines y «que la misma pudo dictarse careciendo de competencias por quién la dictó».

LA FISCALÍA: LA DECISIÓN DEL AYUNTAMIENTO NO ES ARBITRARIA

Por ello informa al juez de que si se atribuye una prevaricación por acción resulta «indispensable» determinar la resolución aparentemente arbitraria.

A partir de ahí el representante del Ministerio Público explica que la arbitrariedad aparece «cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el Derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley».

O bien «cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, o cuando la resolución adoptada –desde el punto de vista objetivo– no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos».

Por tanto, la Fiscalía precisa que para que la referida decisión del Ayuntamiento pudiera considerarse «arbitraria» debía equipararse a una resolución «objetivamente injusta», «en abierta contradicción con la ley» y de «manifiesta irracionalidad».

Y en ese caso, a juicio de la Fiscalía, no puede entenderse como arbitrario el hecho de cerrar ciertas zonas de la ciudad, en este caso determinados parques y jardines, «si se consideran lugares donde puedan existir aglomeraciones, y en consecuencia posibles fuentes de contagio».

EL AYUNTAMIENTO TIENE COMPETENCIAS PARA CERRAR PARQUES

Respecto a la alegación del denunciante de que el alcalde y el concejal carecen de competencia para cerrar los parques y zonas verdes, la Fiscalía, se remite a la orden ministerial SND/380/2020 donde se «deja claro» que son las autoridades locales los que «facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad».

De ahí que resalte que «de la lectura de dichos preceptos se desprende que las Administraciones mantienen sus competencias, y las ejercen en el marco de las órdenes que reciban del Gobierno, o Ministro competente» y concluya que es el Ayuntamiento quien ostenta las competencias para decidir si procede la apertura de los parques y jardines.