El presidente de la Confederación Española de Organizaciones (CEOE), Antonio Garamendi, ha señalado que «no está mal» tener un Estatuto del Becario y ha asegurado que «no está cerrada» la Mesa del Diálogo Social para aprobar la nueva norma. «Todavía no está cerrado. Si se llega a un acuerdo lo cerraremos», ha afirmado este lunes el presidente de la CEOE en un acto de Club Siglo XXI, después de que la semana pasada los sindicatos UGT y Comisiones Obreras llegaran a un acuerdo con el Ministerio de Trabajo, del que se descolgó la patronal, para aprobar el Estatuto del Becario.
En este sentido, Garamendi ha subrayado que están «totalmente de acuerdo» en que los becarios «tengan su espacio», pero ha matizado que les «preocupa» que la definición de becario «no está muy bien hecha». «Nosotros consideramos que no está mal tener un Estatuto del Becario, por supuesto estamos de acuerdo», ha apostillado. Asimismo, ha explicado que «muchas carreras necesitan que haya un becario porque si no no le dan el título». «El problema no es que no haya un Estatuto del Becario, lo que es muy importante es que se aclare perfectamente qué es un becario. No quiero que al becario se le explote», ha sentenciado.
«Los becarios básicamente están en grandes compañías. Cualquier becario para una empresa es una apuesta de futuro, un becario da más trabajo que el trabajo que da él», ha apuntado el presidente de la CEOE.
VACACIONES, DESPLAZAMIENTOS Y LÍMITE DEL 20% SOBRE LA PLANTILLA
El acuerdo alcanzado la semana pasada entre sindicatos y el Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre el Estatuto del Becario, que no fue apoyado por la CEOE, recoge derechos para los alumnos en prácticas en empresas como las vacaciones, el pago de desplazamientos o que, en ningún caso, superen el 20 por ciento de la plantilla total de la compañía, aunque sí podrán concertar formación con dos estudiantes, con independencia del número de personas de plantilla.
En concreto, el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, establece que el tiempo de desarrollo de la formación práctica en el ámbito de la empresa «respete los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa».
Además, las actividades formativas no podrán desarrollarse en horario nocturno ni a turnos, salvo que excepcionalmente los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad; tampoco podrá realizarse la actividad formativa una vez alcanzado el tiempo de formación práctica previsto para el día, semana o mes correspondiente en el plan de formación.
El convenio fija, en cuanto a la compensación de gastos por parte de la empresa o entidad en la que se desarrollen las actividades formativas, «una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención», aunque la empresa no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran.