El Supremo considera discriminación que un ayuntamiento boicotee a Israel por su conflicto con Palestina

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que un ayuntamiento hace «discriminación de terceros» y vulnera «derechos fundamentales» si se declara «espacio libre de apartheid israelí» y decide boicotear la contratación de empresas de Israel alegando que este país incumple el Derecho Internacional por su conflicto con Palestina. En una sentencia recogida por Europa Press, el alto tribunal ha respaldado anular cuatro puntos del acuerdo alcanzado por el Ayuntamiento de Reinosa (Cantabria) en un pleno de julio de 2016.

De los cuatro puntos anulados, el TS ve una clara discriminación en el tercero de la moción, que pide declarar a Reinosa «Espacio Libre de Apartheid Israelí y difundirlo entre la ciudadanía, insertando el sello de espacio libre en la web municipal». Ese punto, a juicio de los magistrados del Supremo, tiene que ser anulado como también lo fueron antes por decisión judicial aquellos que instan al ayuntamiento a no contratar servicios, comprar productos o firmar convenios o acuerdos con instituciones públicas y empresas «cómplices de violaciones del Derecho Internacional», en referencia a la disputa territorial entre Israel y Palestina.

MOVIMIENTO BDS

Y es igualmente favorable a la anulación de un apartado que anima a fomentar la cooperación con el movimiento Boicot, Desinversión y Sanciones (BDS), articulado por la Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina y por el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe. El Supremo rechaza así algunas de las alegaciones de la Asociación Interpueblos, que había recurrido una sentencia favorable a la organización Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM), que denuncia proclamas contra los judíos en estas iniciativas y advirtió de que no respetan los principios de igualdad y libre concurrencia en la adjudicación de contratos del ayuntamiento.

Aun así, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estiman para la Asociación Interpueblos que no sean anulados dos puntos por los que el consistorio de Reinosa manifestó su «adhesión y apoyo» a la resolución del Parlamento Europeo con la que, en diciembre de 2014, reconoció el Estado de Palestina, así como su muestra de «solidaridad con la población de los territorios ocupados instando a la ONU a garantizar su protección y a obligar a Israel a cumplir la legalidad internacional».

Para el TS, esos dos puntos de la moción «carecen de eficiencia administrativa y entran en el ámbito de las declaraciones políticas que se agotan en sí mismas». «La adhesión municipal a un pronunciamiento del Parlamento Europeo no quebranta las competencias municipales ni incurre en ilegalidad. La manifestación de la solidaridad con determinada población es una declaración que al carecer de efectos jurídicos vinculantes responde al carácter político de la autonomía municipal», explica en la sentencia.