El Gobierno ha lanzado definitivamente una reforma polémica que los sectores (desde sindicatos a patronal pasando por otros partidos políticos) no saben muy bien cómo interpretar. Se trata de la nueva Ley Concursal, con la que se tocarán temas tan importantes como la financiación de las empresas, el acceso a crédito de las mismas y sobretodo la exoneración de deudas a aquellas compañías que cumplan unos requisitos. El problema es que este nuevo texto es lo suficientemente ambicioso como para incluir requisitos intangibles como la «buena fe» que serán clave para que te perdonen una deuda millonaria. Si un empresario cumple estos requisitos pese a deber una buena cantidad de dinero, esta nueva reforma de ley se abre a poder «perdonar» la totalidad de esa deuda sin preguntas previas. Y todo depende de un requisito como es el medir al «buena fe».
La Ley Concursal es un punto que no ha tenido especial interés a nivel mediático y que el PSOE ha tratado con cierta tranquilidad, sin fuertes oposiciones. «Los ejes de la reforma que supone esta Directiva son tres: garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad; que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad; y que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración».
A la «buena fe» se le añaden otros valores intangibles como el de «un periodo de tiempo razonable», sin especificar cuánto. Para el PSOE y para el BOE este nuevo concepto supone un cambio «drástico». Y lo es. Especialmente porque se vuelven a introducir en la ley unos conceptos para la exoneración de la deuda lo suficientemente polémicos. Ahora mismo, los empresarios se podrán aferrar a cuestiones como la «buena fe» para que se les persone la totalidad de una deuda que les lastre su negocio. Una medida que viene en un contexto electoral complicado.
El propio Gobierno lo deja claro. «Uno de los cambios más drásticos de la nueva normativa es que, en lugar de condicionar la obtención de la exoneración a la satisfacción de un determinado tipo de deudas (como ha venido a recoger el artículo 487.2 del texto refundido de la Ley Concursal), se acoge un sistema de exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe en que se asienta este instituto, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables. Se mantiene la opción, ya acogida por el legislador español en 2015, de conceder la exoneración a cualquier deudor persona natural de buena fe, sea o no empresario», aseguran en el texto.
Esto se abre a muchas interpretaciones hasta el punto de que todo se lleva a criterios puramente subjetivos. El «estándar de buena fe» del que hablan se ha convertido en uno de los temas más comentados en el PSOE porque saben que podría traerles problemas. Al final es una forma de llevar el indulto a las deudas de los empresarios dejando los criterios de cómo o cuándo concederlo en manos directamente del Gobierno. Al igual que pasó con los líderes del procés, el Ejecutivo se vuelve a reservar un derecho para ellos al que podrán acogerse todos los empresarios que no tengan solvencia o muchas deudas.