El Defensor del Pueblo considera que el modelo en su conjunto del sistema residencial para personas mayores requiere una «revisión profunda» si se quiere conseguir que haya un número suficiente para mayores en las que se preste «una atención de calidad centrada en el individuo, su dignidad y sus derechos».
La institución, que ha presentado este miércoles en el Congreso su informe correspondiente a 2019, ha recalcado que algunas de sus recomendaciones y sugerencias pasadas, «tienen ahora más actualidad que nunca, ya que algunas carencias del pasado se están dejando ver en esta crisis con una mayor intensidad». Como ejemplos, destaca la situación de las residencias de ancianos o la necesidad de crear una renta mínima de inserción social de ámbito estatal.
Por ello, aboga por reformas en el ámbito de las residencias de mayores, centradas en «prestar una mayor atención presupuestaria, formativa, dotacional e inspectora» en estos para poder hacer frente a los retos actuales y futuros, así como revisar al alza las ratios de personal de atención directa.
«La estructura de edad de la población y su proyección futura, junto con los cambios en los modelos de hogar y la mayor escasez de apoyos familiares, obligan a revisar las pautas de actuación en la atención social», alerta el Defensor. El Defensor lleva examinando desde hace unos años la atención que se presta en los centros residenciales de mayores de todo el territorio nacional y alertando de las carencias de medios y personal en «muchos de ellos».
4,1 PLAZAS DE RESIDENCIA POR CADA 100 MAYORES
España cuenta en la actualidad con 4,1 plazas de residencia por cada 100 personas mayores. Son en total 372.985 plazas en 2019, según la base de datos de residencias de Envejecimiento en Red del CESIC. El número de octogenarios ya supone el 6,1% de toda la población y el de centenarios asciende a 16.303 personas. Esto pone de manifiesto un claro proceso de «envejecimiento del propio envejecimiento» que previsiblemente se intensificará en los próximos años.
Por eso, de entre las reformas más urgentes, cree necesario revisar al alza las ratios de personal de atención directa para mejorar la calidad asistencial. «Los usuarios con dependencia son más y su dependencia es mayor y requieren una atención correcta y plenamente respetuosa con sus derechos», considera el Defensor.
Para ello, insta al Consejo Territorial a profundizar en el conocimiento de las necesidades de los centros de mayores que atienden a personas con grados de dependencia II y III, para así fijar unos requisitos y estándares adecuados en materia de recursos humanos que establezcan las ratios, tanto en cómputo global como específico, por categorías profesionales, distinguiendo gerocultores y otras categorías.
También califica de urgente que las comunidades autónomas aumenten su capacidad inspectora, dado el gran número de residencias existentes y los diferentes modelos de gestión, y cree conveniente reforzar la atención médica y de enfermería en estos centros residenciales.
Para aquellos casos de mayor dependencia o enfermedad, la Institución señala que «puede resultar adecuado tender a la generación de entornos más pequeños y domésticos», para que prime «la calidad de vida, el respeto a la autonomía y la dignidad» de las personas que habitan estos espacios.
Otra de las conclusiones del Defensor del Pueblo es que perdura una gran dispersión normativa sobre los requisitos que deben reunir los centros residenciales para su acreditación y posterior autorización de funcionamiento. En consecuencia, para solventar esta situación se requiere que las comunidades autónomas realicen un «importante esfuerzo de actualización y armonización».
LEY ORGÁNICA
Por otra parte, la Institución asegura que «la vida en una residencia puede dar lugar a situaciones que afectan a la libertad, como son el ingreso involuntario de los residentes con deterioro cognitivo o psíquico» o «las sujeciones físicas».
El conjunto de problemas que plantean estas circunstancias hace necesaria «una ley orgánica que delimite las circunstancias extraordinarias vinculadas a la salud y al deterioro físico y mental en las que las personas de edad avanzada pueden tener, excepcionalmente, que asumir limitaciones al ejercicio de algunos de sus derechos fundamentales, con especial referencia a la atención en centros residenciales».