El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso contencioso administrativo interpuesto por un varón, contra la decisión del Gobierno central de denegar su petición de indulto tras ser condenado por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla a tres años de cárcel y a una multa de cinco millones de euros, por un delito contra la Hacienda Pública.
En una sentencia emitida el pasado 20 de julio y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso contencioso administrativo promovido por un varón condenado por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla a tres años de cárcel y a una multa de cinco millones de euros, por un delito contra la Hacienda Pública, contra un acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2021, denegando el indulto que había solicitado.
En su recurso contencioso administrativo, el condenado alegaba un «vicio de nulidad» en la decisión gubernamental de denegación de la petición de indulto, «por vulneración de los artículos 24 y 9.3 de la Constitución, al incurrir en falta de motivación al no constar las razones para la denegación del derecho de gracia». Esgrimía además que «en identidad de situaciones» a la que motivaron la condena, la Audiencia de Sevilla «había absuelto a un particular de un delito similar, por hechos idénticos, considerándose en ese caso de referencia que no se había consumado el delito, idéntico que por el que fue condenado el recurrente.
«MOTIVAR LA DENEGACIÓN»
Dado el caso, el recurrente exponía que «por las circunstancias que concurren» en su caso, «el Gobierno debió motivar la denegación» del indulto, invocando en ese sentido la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo.
La Abogacía del Estado y la Fiscalía, de su lado, reclamaban la desestimación del recurso avisando de que la jurisprudencia del Supremo, «en contra de lo aducido por la defensa del recurrente, considera que en los supuestos de denegación del indulto solicitado por los condenados no se requiere una especial motivación».
El Tribunal Supremo, en la sentencia que resuelve el recurso, determina que en este caso no pesa ninguna «vulneración del artículo 24 o el artículo 9.3 de la Constitución; dado que ni el derecho fundamental a la tutela se ha visto vulnerado con esa pretendida omisión, ni esa falta de motivación comporta, en sí misma, dicha arbitrariedad, proscrita en el segundo de los mencionados preceptos invocados en la demanda».
DERECHO «GARANTIZADO»
«El derecho fundamental a la tutela ha quedado garantizado mediante la posibilidad de someter la decisión sobre el indulto al control de legalidad por los tribunales, lo cual es evidente que se ha garantizado con este recurso», indica el Supremo.
Además, el Supremo cita que su jurisprudencia determina que «en principio, los actos que se pronuncien sobre el derecho de gracia, concediendo o denegando un indulto solicitado por un condenado, aunque se consideren como típicos actos de Gobierno y, por ello, discrecionales; son susceptibles de control jurisdiccional. Ahora bien, no se trata de una fiscalización ‘in integrum’ de la decisión adoptada en vía administrativa que no tenga límites, porque esa posibilidad sería contraria a la propia normativa del derecho de gracia en la Constitución».
Señalando su jurisprudencia respecto a «la inexigencia de motivación en las denegaciones de indulto«, el Supremo desestima finalmente el recurso contencioso administrativo del condenado, imponiéndole además las costas del litigio.