La Audiencia Nacional ha absuelto de los delitos de adoctrinamiento terrorista y financiación del terrorismo al que fuera imán de la mezquita de Herrera –en San Sebastián (Guipuzcoa)— y a un segundo encausado, al entender que no ha quedado probado que captara a terceros para adiestrarles en la ejecución de acciones violentas yihadistas.
Ambos fueron juzgados en mayo, y la Fiscalía en su escrito de conclusiones provisionales sostenía que habían llevado a cabo una actividad «masiva» de captación, propaganda y adoctrinamiento a favor de organizaciones terroristas como DAESH, Al Qaeda y Hamás, al menos durante ocho años y sobre jóvenes marroquíes, aprovechando su posición como referentes de la comunidad islámica en la ciudad.
El Ministerio Público argumentó que el imán utilizó su cargo en la mezquita y luego su puesto de dirigente de la asociación ASSAFWA Cultural Islámico para llegar a un «elevado número de fieles», niños incluidos, a quienes buscaba captar a través de las redes sociales o en el ámbito personal.
LABOR MERAMENTE CULTURAL
Pero la Sección Tercera de la Sala de lo Penal explica en su sentencia, que el entonces imán negó en el juicio haber realizado la conducta delictiva imputada, que su labor en la asociación «era meramenta cultural», y que sus viajes a Francia, lejos de fines delictivos como la recaudación de dinero para la yihad, tenían como objetivo recaudar dinero para la actividad cultural del centro.
Apunta el tribunal que estas afirmaciones fueron corroboradas por familiares del acusado (como su exmujer o su hijo) y por otros testigos, y que los policías encargados del peritaje económico indicaron que no sabían el destino del dinero manejado por el entonces imán y que tampoco localizaron «extracciones significativas de dinero para el extranjero».
«En definitiva, a criterio del Tribunal no ha resultado suficientemente probado en el plenario, más allá de meras sospechas, que este acusado desarrollara en el periodo de tiempo de autos una actuación de entidad y relevancia delictiva, bien adoctrinando a terceros, allegados a él y extraños, con la finalidad de captarlos, prepararlos o adiestrarles para ejecutar acciones violentas de terrorismo islámico; o que estuviera financiando a terroristas u organizaciones terroristas», señala la Sala.
De la misma forma, el tribunal apunta que en el caso del segundo de los encausados, Annas E., tampoco se ha probado que fuera culpable del delito de adoctrinamiento pasivo y que solo se han aportado «meras sospechas».