El Tribunal Supremo ha anulado una condena impuesta a un joven de 22 años por un delito de abuso sexual a una menor de 15 años. Aunque la relación por ley –aún al ser consentida– conlleva pena de prisión, los magistrados han concluido que las conductas de la menor y del acusado denotan «una mentalidad y madurez afín entre ambos».
El Alto Tribunal ha considerado q el modo en el que el acusado se aproximó a la menor, «el cortejo que mantuvieron al mismo nivel» y el intercambio de mensajes y fotos entre ellos «son datos reveladores de un grado de madurez y de desarrollo psicológico del acusado no muy distante de» la menor.
En consecuencia, la Sala de lo Penal ha estimado el recurso que presentó el joven y ha anulado la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra de condenarle a ocho años de prisión por un delito de abuso sexual a una menor de 16 años.
ENCUENTRO EN CASA
Los hechos se remontan a 2015, cuando la menor y el acusado coincidieron en la localidad en la que ambos vivían. Él, que iba en su coche, se detuvo para pedirle tabaco y le pidió que se montara en el vehículo. Ella, que le conocía porque él jugaba al fútbol con su padre, accedió. En el camino, ambos conversaron e intercambiaron besos y números de teléfono.
Ese mismo día, empezaron a enviarse mensajes y fotografías, unas en ropa interior y otras desnudos. Él invitó a la menor a que saliera de su casa, avisándole que se encontraba fuera. Finalmente, ambos entraron en el domicilio y comenzaron a mantener relaciones sexuales.
Ella terminó pidiéndole al joven que parara, porque su madre en casa les podía oír. Él se vistió y se marchó de la vivienda. A la mañana siguiente, le envío un mensaje de buenos días, pero la menor no respondió.
Según la sentencia, ella por la noche le contó a su entonces novio «su versión sobre lo ocurrido» y luego ambos se lo comentaron a la madre de la menor, quien avisó también al exmarido. El joven fue detenido al día siguiente.
CONDENA DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN
De las evaluaciones médico forenses se concluyó que la menor no sufrió lesiones y que estaba «tranquila» al relatar lo sucedido, por lo que se descartó el delito de agresión sexual. El joven fue condenado a ocho años de prisión por un delito de abuso sexual, al tratarse de una relación con una menor de 16 años. Su defensa llevó el caso ante el Supremo al considerar vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
El acusado insistió en que no podía considerarse probado que él tuviese conocimiento de que ella tenía 15 años. Defendió que ella «en ningún momento» se lo dijo -extremo que niega la menor– y que tenía amigas de 16 y 18 años, además de un novio de 19 años. Además, alegó que ella se identificaba y anunciaba en diversos chats y foros como mayor de edad, con 19 años de edad, y que así aparecía en páginas de contactos sexuales.
El Supremo ha respondido que el hecho de que la menor tuviese redes sociales en las que dijera que tenía más edad «no neutraliza su testimonio en sede judicial», en el que dijo que él sí sabía que tenía 15 años. Además, el tribunal ha subrayado que ambos residían en una localidad de un reducido número de habitantes desde que eran pequeños y que se conocían de antes.
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Los magistrados han asegurado que había «pruebas válidas (…) de que el acusado conocía la edad de la menor». No obstante, han concluido que en este caso es posible aplicar la «cláusula de asimetría» prevista en el artículo 183 quarter del Código Penal, que contempla absolver de responsabilidad penal a quien haya tenido relaciones consentidas con una menor de 16 años cuando el autor sea «una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica».
En el marco de la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, el Supremo ha incidido en que los hechos tuvieron lugar el 15 de julio de 2015, «tan solo 14 días después de la entrada en vigor» de la modificación del Código Penal en la que se subió la edad de consentimiento de los 13 años a los 16.
El tribunal ha precisado que la menor, en el momento de los hechos, tenía 15 años y dos meses. El acusado tenía 22 años y cinco meses. Aunque la diferencia de edad era de siete años, los magistrados han considerado que ello no impedía aplicar la cláusula antes mencionada si se tomaban en consideración los otros dos factores que se mencionan en la ley: el grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
Así las cosas, el Supremo ha incidido en que «las actuaciones revelan que el acusado, aun cuando ya era persona adulta, no dejaba de ser un joven no muy distante de la menor en inquietudes, madurez y desarrollo».
Además, el tribunal ha recordado que la menor subió fotografías a redes sociales en las que «se presentaba como una chica de 19 años» y que, además, tenía un novio de 19 años con el que «mantenía habitualmente relaciones sexuales consentidas».