El Tribunal Supremo ha establecido una pena de un año y 10 meses de prisión a un hombre que insultó de forma «constante» a su pareja durante los últimos meses de matrimonio, tanto en público como en privado, usando expresiones como «inútil», «tonta», «subnormal», «retrasada», «gilipollas», o «no sirves para nada».
El hombre de 45 años, que convivió durante 10 años con su esposa y se divorció en 2013, llevó el caso al Alto Tribunal al considerar que no se había podido precisar temporalmente cuándo ocurrieron las agresiones verbales que se declararon probadas. Insistió, además, en que tampoco existió nunca voluntad por su parte de humillar u ofender a la mujer.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han explicado que de los hechos probados se deduce que la violencia psíquica que ejerció contra la que era su pareja tuvieron lugar en los últimos 10 meses de la relación y hasta que se iniciaron los trámites de divorcio. Según ha precisado, «no es que no se señalen los momentos concretos, es que se especifica que lo era constantemente».
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, la Sala de lo Penal ha incidido en que «los testigos no están obligados a recordar con la precisión que reclama el recurrente tales datos» y que, según sus testimonios, insultó a la mujer incluso en público, «lo que acrecienta el carácter despectivo» de los términos que utilizaba para referirse a ella.
EXPRESIONES HUMILLANTES
Sobre el argumento de que no tenía intención de ofenderle, el tribunal ha subrayado que «difícilmente» puede interpretarse que las expresiones que dirigió a la que era su esposa estaban «desprovistas» de la intención de humillarle.
Al hilo, los magistrados además han incidido en que el hombre llegó a zarandear en alguna ocasión a la mujer, según consta en la sentencia de 8 de junio. Para los magistrados, todas estas actuaciones «son claramente constitutivas de violencia psíquica» y violencia física.
En 2020, la Audiencia Provincial de Albacete condenó al hombre a un año y 10 meses de prisión y de privación del derecho al sufragio pasivo al considerarle autor de un delito de maltrato habitual con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. También acordó privarle del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y le prohibió de acercarse durante cuatro años a su exesposa, a quien ordenó indemnizar con mil euros.
Ahora, en 20 folios, el Supremo ha considerado pertinente desestimar el recurso que presentó el hombre y confirmar la decisión de la Audiencia, por lo que ha acordado mantener la condena que se le impuso.
En el marco de la resolución, el tribunal también se ha pronunciado sobre el recurso que presentó la mujer, que –entre otras cuestiones– pedía revisar la decisión de la Audiencia de Albacete de absolver al hombre del delito de abusos sexuales.
El Supremo ha recordado que no puede examinar si procedía o no la condena, sino estudiar si el argumento de la absolución es o no arbitrario. En este caso, según ha indicado, los hechos probados han negado cualquier tipo de violencia o intimidación en las relaciones sexuales.