El Consejo de Ministros aprobará casi con total seguridad este martes 21 de junio, a propuesta del ministro de Universidades, Joan Subirats, el anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). En él se recoge el compromiso de un gasto del 1 por ciento del PIB, además de poner como prioridad la reducción de la precariedad, según informaron fuentes del Ministerio.
De hecho, recientemente, Universidades ha decidido variar en el anteproyecto el límite de temporalidad para dejarlo en un 8% por ciento. El último borrador recogía la obligación de reducir del 40 al 20 por ciento esa temporalidad tanto en el personal docente como en el investigador.
La ley también prevé la estabilización de unos 25.000 profesores asociados que pasarán a indefinidos, según los cálculos del Gobierno, y se limitará el contrato de los profesores visitantes a dos años. Asimismo, se crea una nueva figura de profesor sustituto, que sustituirá al PDI con derecho a reserva de puesto de trabajo.
También pretende diseñar una vida académica más estable y más corta, de modo que en 10 años una persona que accede a profesor universitario se estabilice en el sistema. Así, el candidato entra a la Universidad con contrato predoctoral de 4 años para hacer la tesis, y una vez acabada la tesis, podrá acceder a una de las plazas de contratado postdoctoral mediante un contrato de 6 años. Si al cabo de esos 10 años, el docente tiene acreditación para cualquier figura permanente, entonces pasarán a formar parte del sistema.
MICROGRADOS
Según el último borrador conocido las universidades, además de impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, «incluidos los de formación a lo largo de la vida».
En este sentido, la LOSU recoge que «la formación a lo largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, microgrados u otros programas de corta duración». El texto no añade más al respecto, si bien el ministro de Universidades ya precisó que estas microformaciones servirán para la actualización de contenidos.
Según explicó, estas microcredenciales están pensadas como «títulos propios, no oficiales», que pueden tener duraciones variadas, «entre 4 y 40 créditos ECTS» y podrán cursar personas que no tengan un título específico previo.
ELECCIÓN DEL RECTOR
Finalmente, el procedimiento para la elección de rector queda en manos de las universidades. Los candidatos deberán ser funcionarios Doctores de los cuerpos docentes universitarios, pero serán los Estatutos de cada universidad los que determinen qué requisitos deberán reunir para presentarse (méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal).
Además, el rector, cuyo mandato será de 6 años improrrogables y no renovables, será elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria y también serán las propias universidades las que fijarán el procedimiento para su elección y establecerán los porcentajes y procedimiento de ponderación de cada sector. En todo caso, tendrán que asegurar que la representatividad del PDI permanente no sea inferior al 51%.
Por otro lado, la futura Ley realiza un «despliegue significativo de derechos de los estudiantes», según el ministerio. Así, el proyecto recoge hasta 17 derechos de los estudiantes en términos de la formación académica, entre los que se encuentran: conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición de cada materia; ser informado con la debida antelación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación; y acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que su universidad de origen realice.
El derecho académico más significativo que recoge el borrador es que los estudiantes tendrán derecho a paro académico, garantizando, en cualquier caso, el derecho a la educación del estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. No se podrá ejercer este derecho en fechas señaladas para la evaluación.
Con respecto a los derechos de participación y representación, la LOSU dicta que las universidades «garantizarán» la participación del estudiantado en «la creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios y las guías docentes; la evaluación de los títulos universitarios y de la docencia; la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria; la promoción activa de la innovación docente; la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional; y la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos».