El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por Ciudadanos y ha declarado inconstitucionales los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 3 y 24 de abril de 2018 por los que se admitió la delegación de voto del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y del exdiputado Antoni Comín Oliveras.
Según ha informado el Tribunal de Garantías en una nota informativa, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol llega a la conclusión de que los principios que establecen la prohibición del mandato imperativo y el carácter personal e indelegable del voto, al expresar exigencias que son inherentes a la función representativa se encuentran implícitos en el derecho que la Constitución y, en consecuencia, resultan aplicables a todos los cargos públicos representativos, incluidos, por tanto, los parlamentarios autonómicos.
La aplicación de esta doctrina, según ha apuntado el TC, determina que el artículo 95 del Reglamento del Parlamento de Cataluña solo es conforme con la Constitución si se interpreta que este precepto, al regular «lo que denomina delegación de voto, lo que está permitiendo es que en los supuestos previstos en esta norma un diputado pueda delegar en otro que exprese ante la cámara, como mero portavoz, su voto fehacientemente manifestado con anterioridad».
Esto es, recoge la nota, «que lo que se delega no es la decisión sobre el sentido del voto, sino únicamente su expresión ante los órganos del parlamento». La sentencia establece, además, que esta forma de votación, al preceder la decisión al debate, podría incidir en el carácter deliberativo y por ello su práctica ha de ser excepcional y los supuestos en los que se admita han de ser interpretados de forma restrictiva.