El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la recusación formulada por la ‘Fundació Catalana de L’Esplai’ (FUNDESPLAI) contra la magistrada Inés Huerta, una de los cinco jueces que se encargarán de estudiar los recursos de súplica presentados contra los indultos concedidos a los líderes independentistas condenados por el ‘procés’.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha respaldado a Huerta al considerar que la petición de FUNDESPLAI está basada «en la mera e infundada imputación por quien hace el reproche de pérdida de imparcialidad» sin aportar datos objetivos.
La citada fundación pidió apartar a Huerta aduciendo que carecía de imparcialidad por formar parte de la Junta Electoral Central (JEC) cuando, el 17 de octubre de 2019, dicho órgano dictó un acuerdo estableciendo que los candidatos a las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019 que hubiesen sido condenados por el ‘procés’ debían ser excluidos de las listas electorales en ejecución de dicha sentencia.
Para la Sala Tercera, «carece de la más elemental lógica aducir que en el caso de autos existe un interés directo o indirecto para mantener su posicionamiento derivado de las resoluciones de la Junta Electoral Central, así como por la existencia de una posible contaminación previa con el fondo del asunto que puede determinar su posterior pronunciamiento en el presente asunto'».
En este sentido, recuerda que «ni hubo posicionamiento alguno en el acuerdo de la JEC, que en nada incidía, ni en la sentencia penal, ni menos aún en la concesión del indulto, que es el debate que se suscita en este proceso». «Y más incongruente resulta sostener que en aquel acto de la administración electoral existió conocimiento alguno con las cuestiones sustantivas de aquella condena o del indulto concedido», remacha.
SEÑALA UN DEBATE FICTICIO
Los magistrados subrayan, «para que no quede duda alguna del debate ficticiamente suscitado», que el hecho de que Huerta hubiera intervenido en la adopción del acuerdo de la JEC «en modo alguno compromete ni legal ni realmente su imparcialidad, por cuanto ni en aquel acuerdo hubo valoración alguna de las actuaciones penales de las que trae causa el indulto (…), ni lo allí decidido tenía eficacia alguna en las actuaciones penales».
«Ni había causa en la que se hubiese intervenido, ni de aquella decisión meramente consultiva puede concluirse, ni por atisbo, un pretendido interés directo o indirecto en este procedimiento, porque ni la JEC ni la magistrada recusada adoptaron decisión alguna que tuviera la mínima relación con la concesión del indulto ni con la condena penal», enfatiza.
Con todo, resuelve que «no cabe apreciar en el presente supuesto una pérdida de la imparcialidad, ni subjetiva ni objetiva», ni menos aún que «existan dudas objetivamente justificadas» que hayan sido exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos sobre la perdida de imparcialidad, por lo que ordena que la magistrada continúe conociendo de los recursos de súplica.