La defensa del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha pedido al Tribunal Supremo que le absuelva de los delitos de prevaricación y malversación a los que fue condenado en la denominada ‘causa de los ERE’ al considerar que en los hechos probados no figura «ninguna irregularidad» del entonces consejero y ha insistido en que tampoco consta que tuviera «ningún ánimo de lucro». «No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos», ha dicho.
Así se ha pronunciado ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que celebra a partir de este miércoles la vista pública de los recursos interpuestos contra la sentencia de los ERE que dictó la Audiencia Provincial de Sevilla por la que se condenó a exaltos cargos de la Junta de Andalucía por delitos de prevaricación y malversación.
El letrado José María Calero ha alegado que Griñán llegó a la Junta en abril de 2004 y que no tuvo «ninguna relación» con los hechos probados considerados núcleo de la causa, es decir, la puesta en marcha del supuesto programa de subvenciones. «No tiene relación con la creación de ese mecanismo», ha señalado para luego reiterar que «no tiene nada que ver ni con las subvenciones, ni con el convenio ni con las ayudas individuales».
La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el procedimiento de concesión de las ayudas sociolaborales indicaba que Griñán era «plenamente consciente de la palmaria y patente ilegalidad de los actos». Por ello, fue condenado por un delito continuado de prevaricación a 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público y en concurso medial con un delito continuado de malversación, y a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años.
La defensa ha asegurado que los hechos probados no concuerdan con la conclusión de la sentencia por la que se condenó a su representado. Y ha subrayado que no aparece descrito que Griñán tuviera capacidad de disposición de los fondos supuestamente malversados.
Así, ha acusado al tribunal que redactó la sentencia impugnada de confundir actuaciones políticas con actuaciones administrativas. Este argumento también ha sido defendido por otros abogados, quienes han coincidido en que los hechos que se declaran probados no se corresponden con el fallo.
«Está claro que el objeto del delito de malversación son las ayudas individuales que han sido otorgadas, sin embargo las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en este procedimiento», ha subrayado la letrada Encarnación Molino, a cargo de la representación del exconsejero de innovación de Andalucía Francisco Vallejo.
La abogada ha sostenido además que –durante el procedimiento y en el fallo– se ha visto vulnerada la presunción de inocencia de su representado. «No existe un procedimiento específico. Es una invención. Se está mezclando en la sentencia actuaciones de carácter político y de carácter administrativo», ha señalado.
«CONTRADICCIONES» Y «ERRORES JURÍDICOS»
Los letrados han cargado directamente contra la redacción de la sentencia impugnada. El abogado de José Antonio Viera Chacón ha incidido en que «es un cúmulo de conjeturas y especulaciones repetidas».
El letrado Alfonso Tiburcio Martínez del Hoyo, a cargo de la defensa del exconsejero de Empleo de la Junta Antonio Fernández García, ha asegurado que está «llena de oscuridades y contradiccciones» con «graves errores jurídicos». A su juicio, hay una «incongruencia absoluta» entre los hechos probados y el fallo.
«Más allá de la afectación formal, lo cierto es que resulta afectada la presunción de inocencia. Nadie puede defenderse de unos hechos declarados probados», ha señalado.
Así, en su turno de intervención, ha defendido que la tesis de la instrucción y la resolución por la que se condenó a su representado consistió a priori en «considerar como prevaricosos todos y cada uno de los actos» llevados a cabo. Ha reprochado, además, que se presumiese la existencia de un «plan organizado inverosímil para el desvío de una ingente cantidad de dinero».
Al hilo, ha insistido en que se ha incurrido en una flagrante contradicción. «Qué clase de malversación es esa en la que sabiéndose a dónde ha ido a parar el dinero malversado el mismo no se persigue y se pone a disposición del perjudicado», ha dicho para luego subrayar que por parte de Fernández García «no hubo ocultación, sino total transparencia».
En este sentido, el abogado Manuel Pérez Cuajares, en representación del exdirector general de Trabajo Juan Márquez Contreras, ha insistido en que se ha juzgado un delito de malversación «sin entrar en el cómo, en el cuándo, en el dónde o el porqué o el destino».
Con todo el abogado de Griñán ha denunciado que «vivimos verdaderamente en una pandemia del mundo judicial, que es el panjudicialismo, que bloquea y satura todos los tribunales» al hacer una interpretación «extensiva» de los tipos penales y «restrictiva» de las garantías.
«No es el momento de estudiarlo, pero sí de pedir a la máxima autoridad de la jurisdicción penal que vuelva al rigor de los fundamentos esenciales, que son irrenunciables y que en último término integran el valor justicia», ha instado.