jueves, 12 diciembre 2024

TSJCyL mantiene 14 años a un hombre por abusos sexuales sobre su hija de 10

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de 14 años a un varón por delito continuado de abusos sexuales sobre su hija, de 10 años, y ha reducido de seis a dos años y nueve meses la pena para su madrasta, que sabía lo que estaba ocurriendo pero que no hizo nada al entender el TSJCyL que tal comportamiento estuvo mediatizado por el «miedo insuperable».

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, confirma íntegramente la pena al progenitor y estima parcialmente el recurso de la madrastra, a la que aplica la ya apuntada rebaja de la condena, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés.

El condenado, de 60 años, cuando su hija contaba con 10 años, en multitud de ocasiones y guiado por el propósito de satisfacer su deseo sexual, realizaba a la menor tocamientos en los pechos y en los genitales, si bien cuando cumplió 12 años comenzó a penetrarla vaginalmente, sin utilización de método anticonceptivo alguno, eyaculando fuera de la vagina.

Dichas relaciones sexuales con penetración vaginal las realizó el condenado sobre su hija en numerosas ocasiones, tanto en el domicilio familiar cuando tenía ocasión, así como en el coche, cuando iba con la niña a hacer la compra, realizar un viaje o llevar a cabo cualquier actividad. Después de los contactos sexuales, el padre decía a su hija que no se lo contase a nadie porque no la iban a creer, se iba a sentir avergonzada y se quedaría sola.

NO SE PODÍA CONTENER

Cuando la pequeña le recriminaba su actuación, él contestaba que no podía contenerse y le prometía que no iba a volver a suceder, pese a lo cual, antes de la denuncia presentada el 28 de julio de 2020, los abusos con penetración vaginal se incrementaron, llegando a realizarlas varias veces por semana.

Así, en la semana de 20 al 26 de julio de 2020, periodo en el que él estuvo enseñando a conducir a la niña, detuvo el vehículo en una calle cortada cercana al domicilio donde dijo a su hija que se apease y, a continuación, le bajó el pantalón y las bragas e introdujo su pene en la vagina de la menor mientras ella lloraba.

UNA COSA ENTRE ELLA Y SU PADRE

Dado lo incesante del comportamiento sexual de su padre y angustiada por el sufrimiento, la víctima contó finalmente los hechos. Su sufrimiento, sin embargo, ya se lo había contado a su madrastra, la también condenada, con la que convivía en el domicilio familiar.

Pese a ello, la sentencia recoge que la mujer, de 39 años, no hizo nada para impedir que su pareja continuara teniendo relaciones sexuales con la niña, limitándose a decir a la menor que debía arreglarlo con su padre porque ella no podía hacer nada. Ella llevaba viviendo en España con su marido desde hace unos 12 años, con el que tiene tres hijos de 11, 9 y 8 años.

Su conducta se había visto mediatizada por el temor de lo que le sucedería a ella y a sus hijos si denunciaba y se enfrentaba a su marido, en un país en el que no está integrada, no maneja bien el idioma y en el que no tiene familia propia.

La condena de la Audiencia de Valladolid, ratificada ahora en el caso del padre, recogía catorce años de cárcel por delito continuado de abusos sexuales, con acceso vaginal sobre menor de 16 años, junto con la prohibición durante 20 años de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la víctima, su domicilio y centros de estudio o trabajo y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento también durante 20 años.

La condena, en su caso, incluye la privación de la patria potestad y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 20 años, además de libertad vigilada por tiempo de diez años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.

En el caso de la madrastra, el fallo del TSJCyL, que estima parcialmente su recurso, le rebaja de seis a dos años y nueve meses la pena privativa de libertad al entender que concurre la eximente incompleta de miedo insuperable, a la vez que le impone distintas medidas de seguridad respecto de la víctima.

En el ámbito de la responsabilidad civil, el condenado, de forma directa, y la condenada, de forma subsidiaria respecto del anterior, indemnizarán a la niña en la cantidad de 30.000 euros por daños morales, con el interés legal correspondiente.