El Tribunal Supremo ha inadmitido una denuncia presentada contra el expresidente del PP Pablo Casado por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos. Los magistrados han considerado que la Asociación Nacional Anticomunista que presentó el escrito no ha sido perjudicada por las declaraciones en las que el dirigente dijo tener datos bancarios y fiscales sobre Tomás Díaz Ayuso, hermano de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.
En un auto, la Sala de lo Penal ha recordado que según lo establecido en el Código Penal para proceder a la revisión de un delito de revelación de secretos «será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal», en este caso, del propio Tomás Díaz Ayuso. Por ello, han considerado pertinente inadmitir el escrito.
En nueve folios, el tribunal ha subrayado que la asociación no es la ofendida o perjudicada por el supuesto delito de revelación de secretos. «Del conciso relato de la denuncia se desprende, sin lugar a duda pues así lo dice el denunciante expresamente, que el perjudicado (…) sería Tomás Díaz Ayuso», ha señalado.
La Asociación Nacional Anticomunista presentó escrito de denuncia el pasado 22 de febrero contra Casado por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos por decir en un programa de radio matinal que estaba en posesión de datos bancarios y fiscales de un ciudadano español.
«A mí me llega información a finales de verano, es verdad que con datos fiscales y bancarios, por tanto se podía inferir que venía de alguna institución pública pero es lo único que yo transmití», dijo el Casado. Y añadió: «Imagino que esto tendrá información de entidades públicas por cuanto que la información que tiene de posibles transferencias con conceptos de intermediación y también datos fiscales, pues no obra en poder de cualquier persona». Desde la asociación alegaron que se trataban de datos de carácter privado y protegido de Tomás Díaz Ayuso, hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
FISCALÍA, A FAVOR DEL ARCHIVO
Tras recibir la denuncia, el Supremo consultó a la Fiscalía, quien solicitó el archivo del escrito «dada la falta de denuncia del supuesto agraviado» y al tratarse de una descripción «genérica» de los hechos y sin especificar los datos revelados, ni quién accedió a ellos ni en qué consistió el perjuicio.
El tribunal ha coincidido con el Ministerio Fiscal y ha insistido en que «la descripción de los hechos denunciados es excesivamente genérica, hasta el punto de que so pretexto de afirmar que son hechos públicos y notorios, ni siquiera se dice cuáles son los datos secretos revelados o utilizados por el denunciado, ni quien supuestamente accede a ellos ni en qué consistió la utilización de los mismos, ni mucho menos en qué consistió el perjuicio causado al titular de los datos, quien no ha denunciado, o a un tercero».
En este sentido, en la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo se ha concluido que «no se aprecian indicios o principio de prueba concreta y específica que pueda servir de apoyo a las imputaciones confusamente realizadas». El Supremo asumió la competencia para estudiar la denuncia porque Casado ostentaba escaño en el Congreso de los Diputados y, por ende, estaba aforado ante el Alto Tribunal.