domingo, 15 diciembre 2024

La Audiencia de Castellón condena a ocho años de prisión a un hombre por romperle varios huesos a su novia

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado una pena de ocho años y tres meses de prisión por dos delitos de lesiones, otros dos de maltrato y un maltrato habitual a un hombre que agredió en diversas ocasiones a su pareja sentimental, durante los meses en los que duró la relación, hasta el punto de romperle varios huesos, y la sometió a un clima de «humillación, sometimiento y terror».

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Castellón y ratificada ahora por la Audiencia, también impide al condenado comunicarse o acercarse a la víctima, que sufrió secuelas psicológicas a consecuencia de los hechos, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado.

Condenado y víctima comenzaron la relación en marzo de 2020. Según el relato de hechos probados que realiza la sentencia, desde el inicio de la relación, el hombre sometió a la mujer a continuos actos de violencia psíquica como insultos, menosprecios, humillaciones o gritos. El penado la amenazaba, controlaba sus horarios y las relaciones con terceras personas, hasta llegar a la violencia física con empujones, puñetazos o tirones de pelo.

En 25 de octubre de 2020, durante una discusión, el condenado le dio un puñetazo en el costado y le rompió una costilla de la parte izquierda. La mujer fue intervenida quirúrgicamente y le colocaron un drenaje para tratarle un neumotórax. Tardó 127 días en sanar completamente de las heridas.

Meses después, el 30 de mayo de 2021, el hombre la esperó en la puerta de la cafetería donde trabajaba la víctima, la agarró de la cabeza y le golpeó contra su propia cabeza. Ella quedó conmocionada y se refugió como pudo en el establecimiento hasta que llegó la Policía local, que había sido alertada por los vecinos. A consecuencia de esta agresión la mujer sufrió fractura de la nariz.

La sala confirma la sentencia de primera instancia por la verosimilitud del testimonio de la víctima, que no considera que sea ilógico, en sí mismo, o contrario a la lógica y común experiencia, y porque concurren, además, otros datos que corroboran su testimonio como pruebas testificales, documentales o partes médicos.