Una mercantil destinada a la venta de ropa y complementos, con sede central en Suecia, armaba una demanda contra uno de sus jefes de sección de una tienda que operaba en un Centro Comercial de Torrelodones, a quien señalaba de cometer un delito continuado de estafa con abuso de confianza, así como un delito continuado de apropiación indebida y otro de hurto.
LOS HECHOS
La empresa denunciaba que entre el 5 de septiembre de 2018 y el 9 de abril de 2019 el referido empleado, aprovechando su condición de encargado, realizaba devoluciones fraudulentas del importe de prendas mediante la reimpresión de tickets, lo que le supondrían miles de euros de beneficio y por los que el abogado de la multinacional solicitaba ante la Audiencia Provincial de Madrid la imposición al mismo de las penas de 4 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, 2 años más de cárcel, y el pago de 10 meses de multa a razón de 12 euros diarios, por un delito continuado de apropiación indebida, y otra multa de 10 meses a razón de 12 euros diario por un delito continuado de hurto.
LA DEFENSA
Consagrando la presunción de inocencia de su cliente, quien negaba rotundamente haber manipulado tickets de devolución de prendas y de apropiarse el dinero de la mercantil denunciante, el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, experto en delitos económicos al frente de Ospina Abogados, manifestó que “resulta cuanto menos sospechoso que la empresa reconociese en septiembre de 2019 mediante un acta de conciliación que el despido fue improcedente” dando por hecho que el acusado no cometió los delitos de los que se le acusaba, “y posteriormente siguiera adelante con el procedimiento en que ahora nos encontramos, precisamente por los mismos hechos”, refería el abogado, alegando que el acusado venía desempeñado sus labores profesionales para la mercantil querellante en diversas tiendas, incluso fuera de España, pero cuando no pudo por razones familiares desplazarse fuera del país, le destinaron a la tienda de Torrelodones, donde hasta su despido ocurrido en 2019 realizó sus labores profesionales.
Para la defensa, en base a la sentencia de fecha 25 de septiembre de 1989, resuelta por el Tribunal Constitucional, es necesario que los medios de prueba tengan un signo o sentido incriminatorio respecto de la participación del acusado en el hecho, a lo que señala “que no se ha practicado, en el caso de autos, prueba de cargo bastante y suficiente para la incriminación del acusado como autor del delito de estafa que le imputan la acusación pública y particular”, siendo muy revelador de ello la aclaración, a instancia de su letrado, del propio empleado, quien esgrimió en base a pruebas documentales, como alguna de las acusaciones que se cernían sobre él se ejecutaban en horarios fuera de su turno de trabajo, ya que, si bien se encontraba en la tienda hasta las 16 horas, al menos dos señalamientos se producían pasadas las 20 horas, lo que se convertía en materialmente imposible. Igualmente, fue clave el testimonio de la persona que en aquel momento desempeñaba la función de director y supervisor del acusado, quien “no detectó irregularidad alguna en la actuación del mismo”, declaró ante la sala.
En lo relativo a la cantidad reclamada “esta acusación no se encuentra respaldada por los tickets que se han aportado al procedimiento como prueba de cargo. Para más abundamiento, los tickets aportados no son documentos originales, sino que se trata de fotocopias”, recordando a la sala que la jurisprudencia no avala las fotocopias como pruebas de cargo válidas ya que no tienen carácter de documento, debido a la desconfianza existente sobre su posible alteración, siendo susceptibles de ser modificadas o corrompidas sin que existiera garantía de autenticidad.
Por último, en el acto del juicio oral se procedió al visionado de las grabaciones efectuadas en la tienda en la que prestaba trabajo el acusado. Un visionado que, a pesar de no convencer a la defensa, quien consideraba que vulnera el derecho a la intimidad de su cliente, lo utilizó para demostrar que, “tanto el acusado como la acusación particular manifiesta que es totalmente regular que cuando en la caja registradora había más de 2 billetes de 50 euros estos se introdujeran por seguridad en otro cajón”.
La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido.
LA SENTENCIA
Para los tres magistrados “no resulta acreditado que, pese a que al acusado le corresponda el número de usuario que figura en los tickets que se dicen manipulados, sea éste el que haya realizado las operaciones antes descritas para manipular tales tickets”, ahondando en que “ninguna testifical pone de relieve que dicho número de usuario no pudiera ser utilizado por otra persona con consentimiento o sin consentimiento del acusado”.
Respecto a la prueba fundamental de la acusación, el vídeo, los magistrados “no aprecian que el acusado se introdujera dinero alguno en su bolsillo”, exponen, a la par que consideran “En el presente caso no resulta acreditada la existencia del delito de falsedad que se imputa al acusado”, ya que la acusación no ha demostrado que “los documentos hayan sido objeto de manipulación y alteración por parte del acusado”, reza la sentencia, en la cual al Tribunal le surge una duda más que razonable que en virtud del principio de presunción “in dubio pro reo” y el de presunción de inocencia les hace absolver al acusado frente al señalamiento de la multinacional sueca de tiendas de ropa y complementos.