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Cuando una persona se encuentra en situación de insolvencia se incurre en el impago de los préstamos y, en la mayoría de las ocasiones, estas se enfrentan a embargos bien de parte de su nómina o de la totalidad del saldo de su cuenta bancaria para hacer frente a las deudas pendientes. Muchas personas en esta situación se hacen la misma pregunta ¿es posible paralizar los embargos mediante la Ley de la Segunda Oportunidad? Hablan con los especialistas de Aliter Abogados en busca de respuestas
Una persona insolvente es aquella que no puede hacer frente a sus obligaciones de pago ante sus acreedores, es decir: no puede asumir sus deudas contraídas con bancos, entidades de crédito e incluso con la Administración Pública. Durante el pasado año, 2021, los concursos de personas físicas se incrementaron un 60%, y aunque van tres meses de este nuevo año los datos no son muy esperanzadores. En Aliter Abogados hacen balance de los últimos meses “este mecanismo es, desgraciadamente, el último recurso al que se han tenido que enfrentar particulares y autónomos para poder hacer frente a sus deudas y comenzar de nuevo”.
“Aunque las personas físicas no están obligadas a presentar concurso ante su situación de insolvencia, lo cierto es que siguen acudiendo al mecanismo concursal para obtener una solución ante las deudas y posibles embargos” comentan desde Aliter Abogados. Y es que como explican desde el despacho de abogados valenciano especialista en Ley de la Segunda Oportunidad y Concursos de Acreedores: “una vez declarado el procedimiento concursal, no se podrán iniciar embargos contra los bienes del deudor hasta que se resuelva el procedimiento”.
Aliter Abogados Valencia viene realizando este tipo de procedimientos con éxito desde hace años y han visto como ha aumentado el número de consultas en torno a ella. Y es que, como comenta Juan M. Hita, gerente del despacho, los últimos casos que llegan hasta sus instalaciones en Valencia, generalmente, cumplen el mismo perfil. “Estamos hablando de autónomos que durante muchos años el negocio les fue bien, hasta el punto de que deciden invertir y ampliar sus empresas: más maquinaria, contratación de personal, cambio de instalaciones… y de golpe: la situación económica cambia, llega una crisis, las ventas bajan y se empieza a perder dinero y la bola se agranda.” Pero esto no acaba aquí, ya que, aunque decidas cerrar: la deuda se mantiene, se aparece en listados de morosos y ya no puedes acceder a ningún otro tipo de préstamo. Comienza el bucle, “en muchas ocasiones sin salida” comenta Juan M. Hita.
Para poder acogerse a esta ley se deben cumplir una serie de requisitos (como demostrar que haciendo frente a los créditos no se puede vivir dignamente y ser deudor de buena fe) así como tener una deuda inferior a 5 millones de euros y no tener antecedentes penales de tipo económico. En Aliter Abogados estudian cada caso de manera individualizada y sus abogados especialistas en derecho concursal adaptan sus servicios a cada cliente ofreciéndoles un presupuesto adecuado, así como facilidades de pago para poner fin a sus problemas con los acreedores. «No dejes que las deudas te ahoguen o que te embarguen tus bienes. Ponte en manos de especialistas como Aliter Abogados y date esa segunda oportunidad que te mereces para comenzar de nuevo».
Fuente Comunicae