La AN ordena al juez de ‘Tándem’ que siga investigando y revoca el archivo para varios directivos de Repsol y Caixabank

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado al juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón que siga investigando hasta «agotar» la instrucción de la pieza separada número 21 de ‘Tándem’ en la que se investiga el ‘encargo’ por parte de Repsol y de CaixaBank al comisario jubilado José Manuel Villarejo para que espiara en 2011 al entonces presidente de Sacyr Vallehermoso Luis del Rivero.

En un auto de este lunes, los magistrados de la Sección Tercera también acuerdan revocar el sobreseimiento acordado respecto del ex secretario general y del consejo de administración de Repsol, Luis Suárez de Lezo, el que fuera director corporativo de Gestión Patrimonial de Repsol Joaquín Uris, el exdirectivo de Repsol Juan de Amunátegui y el ex director general de medios de Caixabank, Antonio Massanell.

En esta línea, la Sala explica que adopta esta decisión a pesar de que en «todos estos casos los elementos incriminatorios son considerablemente más débiles que los que atañen al grupo de investigados» entre los que incluye a los que fueran responsables de seguridad de sendas empresas.

La Sala considera que «la falta de diligencias por practicar, que se consideran necesarias para agotar la investigación de los hechos presuntamente delictivos, es incompatible con el mantenimiento de la decisión de continuar por la vía del procedimiento abreviado» por la que el juez apostó en un auto del pasado 20 de septiembre.

Con el paso a esa fase procesal, se «concluye la fase de instrucción y el cierre impide la práctica de las diligencias» que la Sala considera necesarias, resultando «obligado, por lo tanto, estimar en este extremo los recursos» presentados por el propio del Rivero, la Fiscalía Anticorrupción y Podemos.

DEJA EN MANOS DEL JUEZ LAS DILIGENCIAS A PRACTICAR

Eso sí, la Sala descarta «entrar en la determinación de la pertinencia y necesidad de cada una de las diligencias a las que» las partes «aluden en sus escritos de impugnación» y deja que el magistrado, «con libertad de criterio, tome las decisiones oportunas» y fije las diligencias «que estime necesarias».

Esta decisión por parte de la Sección Tercera llega tan solo un mes después de que la propia Sala corrigiese al juez instructor y volviera a imputar a Repsol y CaixaBank, así como al presidente de la primera, Antonio Brufau, y el ex presidente de la segunda, Isidro Fainé, por la supuesta contratación por parte de ambas empresas de Villarejo.

Entonces, la Sala sostenía que la investigación practicada hasta la fecha revelaba la existencia de indicios de conductas delictivas calificables como cohecho y descubrimiento y revelación de secretos. En concreto, el encargo elaborado por CENYT, el grupo empresarial de Villarejo, se habría llevado a cabo «a cambio de un precio que fue abonado por las empresas comitentes» y «que incluyeron el acceso a datos sobre el tráfico de llamadas telefónicas y otras comunicaciones».

LA IMPLICACIÓN DE LOS RESPONSABLES DE SEGURIDAD

Ahora, además, la Sala también se refiere al sobreseimiento solicitado por el que fuera director de Seguridad Corporativa de Repsol Rafael Araujo, el ex jefe de Seguridad de CaixaBank Miguel Ángel Fernández Rancaño y el ex subdirector de Seguridad Corporativa de Repsol, Rafael Girona. Y lo hace asegurando que el archivo «requiere una instrucción acabada que haya esclarecido completamente los elementos inicialmente incriminatorios y permita descartar su existencia o su suficiencia para sustentar una acusación mínimamente fundada».

En este contexto, el auto recuerda que todo apunta a que «tomaron parte directa en la contratación de CENYT, o se unieron a ella en la fase inicial de realización del encargo de gestiones, y recibieron y transmitieron los resultados de estas, habiéndose obtenido en las entradas y registros documentación que permite concluir que pudieron implicar el acceso a determinados ficheros con datos reservados».

«Lo que indica la posible actuación de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, y revela, a su vez, un posible conocimiento de tal circunstancia -no solo de la participación en CENYT de funcionarios, sino de su actuación como tales para obtener los datos reservados- por parte de los recurrentes», añade.