sábado, 14 diciembre 2024

El Supremo confirma la condena por abuso sexual a un profesor de los coros de la Comunidad de Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 12 años de prisión y 14 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad a un profesor de los coros de la Comunidad de Madrid por un delito continuado de abuso sexual a una menor y un delito contra la integridad moral.

En una sentencia de 24 de febrero, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que ha mantenido también la prohibición de acercarse en un radio de 500 metros a la víctima, a su domicilio o su centro de estudios, y la medida de libertad vigilada por seis años.

Los hechos enjuiciados se remontan al curso escolar de 2016-2017, cuando David de Gala –profesor de Lenguaje Musical– tenía 38 años y ejercía como director de coro de jóvenes de la Comunidad de Madrid. Según la sentencia, «desde al menos noviembre de 2016 y hasta enero de 2017», el hombre mantuvo «relaciones sexuales con ánimo lúbrico» (lascivo) con la menor de 16 años, «siendo conocedor de la edad de ésta».

Los magistrados que le condenaron señalaron que «esas relaciones sexuales tuvieron lugar en condiciones que llevaron a una despersonalización» de la joven. Subrayaron que el profesor, «incidiendo en que su relación fuera secreta y utilizando maniobras», manipuló a la menor y «la sometió a una situación abusiva interpersonal temprana de manera continuada (desde los 14 hasta los 17 años), de tal forma que le hizo romper la relación de confianza que tenía con sus progenitores y le aisló de la relación con las amistades y compañeros».

Según recoge la sentencia que le condenó, esta situación llevó a la estudiante a un estado de «abatimiento, tristeza, depresión, rabia y quiebra de la personalidad, hasta el punto de tener deseos autolíticos».

SE MANTIENE LA INDEMNIZACIÓN

En la resolución del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, se ha defendido que la indemnización de 22.000 euros es «adecuada», en atención a los efectos de la «situación de riesgo» que vivió la víctima, su duración en el tiempo y la edad que tenía. El Supremo ha insistido en que no aprecia arbitrariedad ni desproporción «irrazonable» en la cuantía que, además, recuerda que es inferior a la que fue reclamada por la acusación particular.

«Igualmente debe tenerse en consideración el grave delito cometido, que ha afectado a la parte más básica de la intimidad de la víctima y a su integridad psíquica, así como el alcance de las lesiones psicológicas y secuelas, también de carácter psicológico en los términos que han sido relacionados», ha señalado la Sala.

El recurrente alegó que la indemnización no se había justificado con gastos de facturas del tratamiento psicológico y subrayó que los servicios de la Unidad de Atención a Víctmas de Violencia son públicos y no tiene coste para la víctima. El Supremo le ha recordado que la base de la indemnización ha sido «el daño moral» por los hechos que se enjuiciaron y no por los gastos que haya podido ocasionarle el tratamiento.

El acusado también discrepó de la valoración de la declaración de la víctima que hicieron tanto la Audiencia Provincial de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma. Consideró que la declaración de la joven estaba llena de contradicciones, falsedades e inexactitudes. Insistió en que él no era consciente de la edad de la víctima.

El hombre sostuvo –entre otras cuestiones– que el presunto delito continuado de abuso sexual del que se le acusa empezó en mayo de 2015, por lo que, a su juicio, debía de aplicarse la legislación anterior que determinaba como edad de consentimiento sexual la de 13 años. Denunció, a su vez, dilaciones indebidas al haberse iniciado el procedimiento en febrero de 2017 y no haberse celebrado juicio hasta octubre de 2020.

El Supremo ha desestimado sus alegaciones. Ha explicado que en los casos de delito continuado «no es extraño que el espacio temporal que abarcan las distintas acciones que lo integran tenga lugar en el ámbito de vigencia de diferentes legislaciones, cronológicamente sucesivas, por lo que es necesario optar por una u otra en función del momento consumativo». Ha indicado, además, que según el hilo temporal «no puede apreciarse que la causa haya sufrido una dilación extraordinaria».