La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de perdida de diez días de haberes con suspensión de funciones para un brigada de la Guardia Civil como autor de una falta grave consistente en el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, después de que le diera una colleja a un subalterno que dormitaba cuando debía estar al tanto del control de monitores del cuartel.
El suceso que da origen a la sentencia del Supremo tiene lugar en marzo de 2019 en la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos, cuando él y su equipo hacen labores de servicio de guardia de seguridad. En un momento dado salta una alarma y al entrar en el cuarto de control de monitores, el brigada se encuentra a un agente «sentado en la silla, con la cabeza recostada hacia delante y sin prestar atención a los monitores de vigilancia».
El tribunal recoge que el brigada, dado que había un coche esperando a acceder al acuartelamiento, «le dio una colleja» –especifican que se trata de «un golpe con la mano abierta a la altura del cuello»–, y le insta a que procediera a hacerse cargo del vehículo que pretendía acceder. El agente, tras abrir la barrera le reprochó al brigada en un tono de voz elevado el golpe sufrido y que aquel hubiese entrado en el Cuarto de Monitores, a lo que éste respondió que «su función era la de vigilar su servicio».
Tras el incidente, el agente se quejó a un superior y se trasladó a un hospital cercano donde se le atendió de un cuadro de ansiedad que no requería baja médica pero que supuso que estuviera indispuesto durante dos días. Pero el castigo no acabó al recibir la colleja del brigada, sino que además le suspendieron un día por desatención del servicio.
El brigada, por su parte, fue sancionado por falta grave por la colleja, y fue agotando instancias en las que recurrir hasta llegar al Supremo, donde alega una infracción del principio de legalidad sancionadora y la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Pero el tribunal le contesta que «esta pretensión de infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia en base a la falta de prueba de cargo y a la errónea valoración de la prueba de que ha dispuesto la Salasentenciadora no puede ser acogida».
FUE DESPROPORCIONADO
Entiende la Sala que la colleja propinada por el brigada tuvo lugar «en razón de su cargo para corregir, amonestar o llamar la atención, de manera absolutamente distinta, por desproporcionada y frontalmente contraria a la firmeza con que todo superior debe corregir a sus subordinados».
Resalta que la firmeza ante un subordinado «en ningún caso comporta el empleo de vías de hecho o vis phisica sobre las personas» y que «no cabe duda que incurrió en el abuso de autoridad imputado, deviniendo, en consecuencia, su conducta subsumible -como tan benévolamente se ha hecho por la autoridad sancionadora- en la infracción disciplinaria grave por la que ha sido finalmente sancionado».
Destaca de hecho la benevolencia de la sanción y señala que el brigada sancionado no puede pretender que, atendiendo a la forma en que llevó a cabo su llamada de atención al guardia civil, «la acción carezca de relevancia disciplinaria», porque los hechos probados revisten «la suficiente gravedad como para ser calificada, indiciariamente, de delictiva».