jueves, 12 diciembre 2024

Condenan a la CRTVG por vulnerar los derechos de una trabajadora por razones de sexo al negar medidas de conciliación

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a la Corporación de Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) por vulnerar los derechos de una trabajadora por razones de sexo al no haber aceptado la solicitud de la empleada de acceder a medidas de concreción horaria para conciliar la vida laboral con la familiar.

El fallo, emitido el pasado 2 de marzo por la Sala de lo Social del Alto Tribunal gallego, revoca en parte la sentencia de primera instancia de un juzgado santiagués que reconocía el derecho de la trabajadora a disponer de estas medidas de conciliación pero no apreciaba que, con su actuación, el ente público hubiese vulnerado sus derechos fundamentales.

Ahora, la sala estima el recurso presentado por la trabajadora y determina que la CRTVG discriminó a su empleada por razones de sexo al no haber justificado los motivos detrás de la negativa a la petición de modificar sus horarios para conciliar vida personal con la laboral. El ente público, que ha avanzado su intención de recurrir la sentencia ante el Supremo, ha sido condenado a abonar una indemnización de 6.251 euros a su trabajadora.

Los magistrados discrepan del criterio de la jueza de primera instancia, ya que entienden que los derechos fundamentales de la trabajadora sí fueron vulnerados «a la vista de una negativa carente de justificación que desconoce el ejercicio de un derecho de dimensión constitucional, vinculada a la discriminación indirecta por razón de sexo, al que tiene derecho la recurrente».

En un comunicado, la CUT celebra el fallo judicial y destaca que llega «precisamente a las puertas de un nuevo 8 de marzo». «Son las malas prácticas empresariales las que obstruyen el cumplimiento de una ley que reconoce claramente la existencia de derechos asociados a la maternidad que tienen un carácter y una protección fundamentales, y no se trata de una norma confusa como se intenta vender desde las patronales», remarca el sindicato, al que pertenece la trabajadora.

CRTVG DEFIENDE SU «COMPROMISO CON LA IGUALDAD»

Por su parte, la dirección de la CRTVG ha reivindicado su «compromiso con la igualdad tanto externa como internamente en todas sus actuaciones, a lo largo de todo el año y con mayor visibilidad aún en fechas tan señaladas como el 8M».

Respecto a la condena, incide en que el fallo del TSXG «determina que no existe intencionalidad lesiva» por parte del ente público, que subraya que la sentencia de primera instancia «no encontró violación alguna de ningún derecho fundamental en consonancia con el argumentado por la CRTVG».

Así las cosas, ha avanzado la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo «para la unificación de doctrina».