La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso presentado por Joseph Leonard Hardy y Marie Elizabeth Hardy, matrimonio y exmiembros del IRA, y ha revocado la condena de dos años de prisión que les impuso la Audiencia Nacional por un delito de blanqueo de capitales procedentes del contrabando.
La sentencia, ponencia de la magistrada Ana María Ferrer, recuerda que en la resolución de instancia se recogía que el matrimonio «ocultó en España parte de los beneficios obtenidos en su ilícita actividad de contrabando de tabaco» mediante la compra de inmuebles en Orihuela (Alicante), Torrox (Málaga) y Manilva (Málaga).
La Audiencia Nacional recordaba que ninguno de los dos acusados, «los esposos Hardy», tenía ingresos conocidos y suficientes que pudieran justificar el origen de las sumas empleadas en la inversión de los bienes adquiridos, por un valor total de 987.410,09 euros.
Pero los exmiembros del Ejército Republicano Irlandés, que fueron condenados con anterioridad por colocar una bomba en una base británica en Alemania en el 89, presentaron un recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional contra la resolución de la Audiencia Nacional. Denunciaban que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, a un proceso con las garantías debidas, a la tutela judicial efectiva, y su derecho a la defensa.
Argumentó la defensa que la prueba que se tomó en consideración, fundamentalmente la declaración de un agente de Aduanas inglés y la de dos policías españoles encargados de la investigación, no aportaban elementos suficientes para vincular los fondos empleados en las tres operaciones con la actividad de contrabando de tabaco que se les atribuye.
Además, señalaban que la causa seguida en el Reino Unido acabó con un veredicto de inculpabilidad, equivalente a una sentencia absolutoria, porque se declararon nulas las intervenciones telefónicas que se acordaron en la misma y que apuntaban a Leonard Hardy. Por eso, aducen que «los hechos objeto de aquella investigación no pueden servir de base como delito precedente, para sustentar una condena por blanqueo de capitales».
EL BLANQUEO NO ES UN DELITO DE «SOSPECHA»
Ahora, el Supremo explica que la jurisprudencia advierte de que el de blanqueo de capitales no es un delito de sospecha y como cualquier otra condena penal exige acreditar todos y cada uno de los elementos del delito. Por eso, incide en que se debe ver si hay una actividad delictiva previa idónea para generar ganancias o bienes, y si hay operaciones realizadas con esos bienes con la finalidad de ocultar su origen.
Tras esto, recuerda que el tribunal declaró probado que los fondos que se emplearon por los acusados para comprar los inmuebles procedían de la actividad de contrabando de tabaco que Leonard Joseph Hardy desarrolló en Reino Unido e Irlanda en el período comprendido entre los años 2005 y 2011, de las que igualmente se benefició su esposa, la acusada Donna Marie Elizabeth Hardy.
El tribunal sentenciador valoró como indicios el volumen de los fondos empleados y la falta de una justificación por parte de los acusados de su origen legítimo. «La vinculación de tales fondos con el delito de contrabando la extrajo de su implicación en la conocida operación ‘Babyweek I’, y las importantes cantidades de tabaco incautadas en la misma; así como de distintas investigaciones que se habrían realizado en Irlanda y que lo involucraban en actividades de contrabando y evasión Fiscal en torno al año 2007», recuerda.
El Supremo indica que los volúmenes de dinero manejados y la forma en que se opera con ellos, «evidencian que existen unos ingresos cuantiosos respecto de los que no puede establecerse vínculo con una actividad lícita de los acusados», y que la hipótesis de la financiación bancaria queda descartada.
Pero añade que constatado ese incremento patrimonial no justificado, «la tipicidad aplicada obliga a vincular aquellos fondos que se han introducido en el circuito legal con una actividad delictiva» porque «no basta con suponerle un origen ilícito, es necesario que esa ilicitud sea penal» para que justifique una condena por blanqueo.
Al hilo, recuerda que fue la propia autoridad judicial británica la que en la operación de la que emana el supuesto blanqueo consideró inutilizables los datos obtenidos por la grabación de micrófono ambiente. Recuerda que fue así no solo por problemas de custodia del material, sino también por déficit de autorización por parte de la autoridad que era competente durante su desarrollo, y añade que esto afecta al núcleo de la protección del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
«La propia Sala sentenciadora rechaza tomar en consideración a efectos probatorios la conversación obtenida como fruto de esa intervención, que por la voz se atribuía al acusado Hardy», indica, para luego añadir que el testimonio del agente británico y los distintos informes que referencian las noticias recibidas de los investigadores británicos, exponen unas conclusiones policiales, y cifran el origen de su acerbo probatorio en el resultado de la interceptación de las comunicaciones a través de ese micrófono ambiental.
Por ello, el Supremo entiende que se debe estimar el recurso de los exmiembros del IRA, absuelve a ambos y en consecuencia anula la sentencia de la Audiencia Nacional.