El juicio por la presunta violación en ‘GH Revolution’ cuestiona la definición del consentimiento de Igualdad

El juicio oral por presuntos abusos sexuales en el programa ‘Gran Hermano Revolution’ pone el foco en el consentimiento. Hace poco más de medio año, el Consejo de Ministros aprobó la ley popularmente conocida del ‘solo sí es sí’ que redefinía el concepto de consentimiento alegando que todo acto sexual sin consentimiento explícito sería considerado una agresión. Este argumento resucita en el caso judicial de una presunta violación que tuvo lugar dentro del programa de televisión ‘Gran Hermano Revolution’ ya que se está cuestionando el consentimiento de la victima, algo que pretendía solucionar el Ministerio de Igualdad con su nuevo texto legislativo. Por el momento, el departamento de Irene Montero guarda silencio y el juicio ha sido suspendido al no comparecer la víctima en la vista oral.

el departamento de Irene Montero guarda silencio

Tras meses en los cajones de los Juzgados, ha llegado el día de la vista oral que pretendía celebrarse el pasado 8 de febrero de 2021. Sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha tenido que suspender el juicio previsto contra José María López Pérez al presentar la víctima problemas psiquiátricos de gravedad. La victima no ha acudido a las dependencias judiciales alegando este motivo y su abogado, Santiago Marín Serrano, ha avanzado que aportará al Juzgado un informe psicológico que acredite estos problemas de salud mental que han empeorado de forma gravísima. Por su parte, el abogado de José María López ha justificado su rechazo a esta medida alegando que la afectada ha tenido «mucha actividad» en redes sociales en los últimos tres días y ha subrayado que es «contraproducente» con una situación de internamiento interesada por parte de Carlota. En cualquier caso, la magistrada ha optado por que el juicio debe celebrarse con la presencia de la víctima y ha reclamado pruebas documentales que acrediten estos supuestos problemas psiquiátricos. Una vez se reciba toda documentación solicitada, la magistrada emitirá un exhorto para que sea un médico forense quien acredite si está capacitada para comparecer o no en el juzgado.

Los hechos que se juzgan en el caso se remontan a 2017. Por aquel entonces, Mediaset España confió en la productora Zeppelin TV para la realización de una nueva versión del formato ‘Gran Hermano’ que ha triunfado en las televisiones de todo el mundo. Se trataba de ‘Gran Hermano Revolution’, un espacio de telerrealidad en el que participaron 21 concursantes. Una de ellas es Carlota Prado y ha denunciado una presunta violación por parte José María López Pérez, otro compañero de edición. Todo ocurrió durante una noche de fiesta que se celebró en la casa en la que la joven dice haber alcanzado un alto estado de embriaguez. Es por ello que Carlota fue hasta su dormitorio donde una compañera la ayudó a introducirse en la cama. Acto seguido, el acusado se introdujo en la cama mientras que la joven permanecía en silencio. Fue entonces cuando José María López Pérez apretó su cuerpo contra el de la joven «en aras de satisfacer su deseo sexual, pese a que ella hasta en dos ocasiones levantó la mano como queriendo decirle que parara» y expresó débilmente un «no puedo» mientras permanecía inmóvil. Cuando ya el acusado le preguntó cómo se encontraba, ella «sólo» acertó a responder que se quitara, «momento en que aquélla se giró quedando de espaldas al acusado».

Es por ello que este seceso resucita el debate del consentimiento de la victima en una relación sexual. Mientras Igualdad propone que solo un sí explicito sea consentimiento, Carlota Prado lucha en los Juzgados por demostrar esta presunta agresión sobre la que dice no haber prestado su consentimiento de forma explícita.

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LA CONDENA

Y es que el acusado se enfrenta a una pena de entre cuatro y diez años de cárcel en caso de acreditar que existió penetración sobre una persona inconsciente. Por su parte, la Fiscalía reclama dos años y medio y tres porque la anterior acusación particular se vio forzada a retirar el escrito de acusación que hizo inicialmente porque el procedimiento abreviado no permite acusar por un delito que en abstracto supere los nueve años. Además, la Fiscalía solicita 6.000 euros de indemnización por daños morales, idéntica cantidad que a la productora del programa por los daños ocasionados a raíz de la exhibición a la perjudicada de las imágenes grabadas.

Desde la productora Zeppelin han subrayado que «la posible indemnización derivada de una potencial condena al acusado deberá ser, como en cualquier proceso de esta naturaleza, provista por la persona condenada, en este caso, José María«. No obstante, desde la productora de televisión aseguran que «en caso de que este no pudiera hacer frente a la responsabilidad económica, será Zeppelin quien garantice que la víctima recibe su indemnización en caso de insolvencia» alegando que «esta es la razón por la que Zeppelin figura como responsable civil subsidiaria en la causa y ya ha depositado el importe de la cuantía que se le podría pedir al potencial condenado, de cara a facilitar el proceso».

Cabe destacar que tanto Zeppelin como Mediaset España han pedido disculpas ante los hechos ocurridos durante el programa. Tanto el grupo de Fuencarral, como la productora de televisión han rechazado cualquier tipo de agresión sexual y han mostrado su apoyo hacia Carlota Prado.

No obstante, el caso ha trascendido a la opinión pública tras haberse sucedido en uno de los programas más populares de la televisión en España. Muchos ciudadanos de a pie reclaman actuaciones por parte del Ministerio de Igualdad, que es el órgano del Gobierno de España encargado de velar por los derechos de las mujeres, y que ha sacado adelante leyes como la del ‘solo sí es sí’ que podría ser utilizada en una caso como el de Carlota Prado.