El Juzgado de Instrucción Número 16 de Madrid celebrará mañana martes el juicio contra el líder de Más País, Íñigo Errejón, por la supuesta comisión de un delito leve de maltrato contra un vecino de Lavapiés al que presuntamente habría propinado una patada el pasado mayo.
La vista oral tendrá lugar a las 9.30 horas en los juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid, ya que al ser un delito leve no se ve afectado el aforamiento que goza como diputado del Congreso.
Errejón llega a juicio después de que un vecino de 67 años presentara una denuncia ante la Comisaría Centro de Madrid. El hombre aseguró a las autoridades policiales que, la madrugada del 2 de mayo, el dirigente le propinó una patada que tuvo consecuencias en su salud; en concreto, en la hernia inguinal que dice tener por un cáncer de colon.
Tras conocerse la denuncia y durante una rueda de prensa en el Congreso, el dirigente de Más País negó haber agredido al denunciante. «La acusación que se me dirige es falsa y yo, faltaría más, estoy a disposición de cualquier información oficial que se me requiera», dijo tras reconocer que el hombre, junto a otras personas, se le acercó aquella noche para pedirle una foto y le «comenzaron a gritar» y a insultarle.
Una vez que el caso llegó al Juzgado, la magistrada tomó declaración al denunciante y a uno de los testigos. Fuentes presentes en el interrogatorio aseguraron que ambos ratificaron lo que dijeron en sede policial.
Durante la fase de investigación, la juez también llegó a dirigirse al Congreso para pedir que acreditara la condición de diputado de Errejón y reclamó a la Policía Científica que realizara un análisis «exhaustivo» de las imágenes recogidas por las cámaras de seguridad que grabaron el presunto maltrato.
DELITO LEVE DE MALTRATO
Tras tres meses y medio de diligencias, la juez Margarita Valcarce acordó enviar a Errejón a juicio tras transformar el procedimiento de un presunto delito de lesiones a uno leve de maltrato en base al informe médico forense realizado en la causa. «Los hechos hasta ahora investigados pueden revestir el carácter de delito leve de maltrato (…) sin que se haya acreditado la existencia de un delito de lesiones a la vista del informe médico forense», señaló.
La magistrada indicó que en dicho informe se dejó constancia de que no se consideraba acreditada la existencia de lesiones traumáticas agudas derivadas de la agresión física, que fue descrita como «patada con impacto con planta del pie en región baja abdominal». Por eso, al no estimar lesiones, lo transformó en delito leve de maltrato.
El delito al que se enfrenta Errejón está previsto en el artículo 147.3 del Código Penal y se refiere al que golpee o maltrate de obra a otro pero sin causarle lesión. Según la normativa, es castigado con penas de multa de uno o dos meses.
LA «IMPARCIALIDAD» DE LA JUEZ
En el mismo auto en el que se acordó enviar el caso a juicio, la juez indicó que la defensa del líder de Más País había presentado una queja por el hecho de que la misma magistrada que dirigió las pesquisas se hiciese cargo de la vista oral.
Ante esta situación, la magistrada se dirigió a la Audiencia Provincial de Madrid para que resolviese si podía juzgar al dirigente tras haberle investigado o si consideraba que se había visto afectada su «imparcialidad».
El órgano judicial inadmitió el incidente de recusación de la magistrada porque la defensa de Errejón no llegó a presentar una petición formal, tal y como se le había requerido y como establece la ley en asuntos de esta naturaleza procesal. Finalmente, será la propia Valcarce quien dirija el juicio contra Errejón.