Múltiples empresas de la automoción recibieron una sanción millonaria efectuada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en 2015, fenómeno que conocemos como el cartel de los coches. Esto se debe a que las compañías pactaron los precios de los coches desde el año 2006 hasta el 2013, participando fabricantes, concesionarios y algunas consultoras.
Se vieron envueltas casi todas las principales marcas del mercado español, en concreto las siguientes: Toyota, BMW, Chevrolet, Alfa Romeo, Audi, Chrysler, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mercedes-Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Citroën, Dodge, SEAT, Skoda, Volkswagen y Volvo. Entre todas ellas, acaparaban un 91 % de las ventas totales de vehículos en nuestro país.
¿Quiénes se consideran afectados por el cártel de coches?
Como consecuencia de lo sucedido, se consideran afectados por el cártel de coches a todos los ciudadanos que adquirieron, durante el periodo mencionado anteriormente, un vehículo de cualquiera de estas marcas, ya sea a través de compra, renting o leasing. Aunque el coche ya haya sido vendido, e independientemente de que el comprador sea particular, empresa o autónomo, se puede reclamar la indemnización siempre y cuando se respeten los plazos establecidos.
Plazos para reclamar por el cártel de los coches
Pese a que la resolución de la sanción aplicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fue en el año 2015, los plazos para reclamar por el cartel de coches varían en función de la marca del vehículo en cuestión. La legalidad nos dice que el plazo para reclamar es de un año desde la última resolución dictaminada por el juez, por lo que debes informarte sobre el caso particular de tu coche.
Por ejemplo, la resolución de Citroën y Peugeot se ratificó en abril de 2021, por lo que los compradores de vehículos de estas dos marcas tienen hasta el mismo mes de este año para realizar los trámites correspondientes y solicitar la indemnización. La cuantía de la misma variará en función del modelo, pero se estima que varíen entre el 10 % y el 15 % del precio del coche.
Cómo reclamar por el cártel de coches: documentación necesaria
Para efectuar la reclamación de forma procedente, debe presentarse una demanda judicial, acompañada de un informe pericial, al Juzgado de lo Mercantil. En este informe se cuantificará el sobrecoste sufrido y, también, la indemnización que se reclama. Como hemos mencionado anteriormente y según expone el artículo 1968 del Código Civil, el plazo es de un año desde la última resolución de un juez. La documentación a aportar será la siguiente:
- Factura de compra del vehículo, o bien la póliza correspondiente en caso de leasing y el contrato de renting.
- Ficha técnica o permiso de circulación del vehículo.
- Contrato de adquisición con el concesionario.
Es conveniente que, si eres un afectado por el cártel de coches, revises la situación particular de tu marca y la resolución judicial del caso, ya que los plazos son claves para poder percibir la indemnización que te corresponde como afectado.