La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a diez años de cárcel a un hombre de 37 años que le pagó alrededor de 50 euros a una niña de 14 años por mantener relaciones sexuales con ella.
Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), se le considera autor de un delito consumado de abusos sexuales a menor de 16 años, consistente en acceso carnal por vía vaginal, y de otro de corrupción de menores.
Además de la pena de prisión, le han impuesto siete años de libertad vigilada y la inhabilitación, durante cinco años, para ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 18 años.
El tribunal considera probado que el acusado conoció a la víctima en una calle de Santiago y la invitó a subir a su vehículo, momento que aprovechó para intercambiar sus números de teléfono con la intención de mantener encuentros sexuales con ella.
Esa misma tarde, según consta en la sentencia, la menor envió al móvil del acusado una foto de una hoja con una lista de precios por servicios sexuales en la que hacía constar su nombre, su edad –14 años–, su teléfono y una breve descripción física.
Los magistrados destacan que, a pesar de que el condenado conocía la edad de la niña, quedó con ella para mantener relaciones sexuales, para lo cual se trasladaron a una playa de Vilagarcía de Arosa en el vehículo del investigado.
El tribunal considera que «no es creíble» la versión del acusado, quien sostuvo que desconocía que la menor tuviese 14 años. «Ha quedado claro que el acusado tenía conocimiento de la edad de la menor y de su vulnerabilidad y de sus problemas psicológicos», subrayan los jueces.
Añaden, además, que al tratarse de una menor por debajo de los 16 años, «resulta irrelevante un posible consentimiento en mantener ese tipo de relaciones, toda vez que por debajo de ese límite legalmente previsto se considera el menor con una voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerado libre y, aunque acceda o sea condescendiente con el acto sexual, no determina, en forma alguna, la licitud de este».
CREDIBILIDAD EN EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA
En detalle, la sentencia de la Audiencia alude a las declaraciones realizadas durante el juicio y también a los informes periciales psicológicos que otorgan credibilidad al testimonio de la menor, a la que no se aprecia la existencia de «una intención de engañar» ni de «distorsionar» los hechos. La pericial de la experta propuesta por la defensa del acusado señala que se entiende que «no ha existido simulación, ni tampoco intención de llamar la atención».
El tribunal asume que la víctima no tenía ninguna razón para distorsionar los hechos y también valora «la vulnerabilidad de la edad y el deseo expresado ante las psicólogas de conseguir dinero para un ordenador», así como «la posterior vergüenza por lo ocurrido».
La sentencia también refleja la credibilidad y persistencia en la declaración de la menor y que en el juicio oral no se apreciaron «contradicciones internas» en un relato «congruente y aparentemente sincero, muy parco, en el que ha sido clara cuando no recordaba los hechos».
Incide en que lo relatado, aunque no fue «minucioso» por «problemas de memoria, o vergüenza o no deseo» de profundizar en los hechos, sí es suficiente para establecer los hechos probados y «especialmente diáfano» en relación a tres circunstancias: que el acusado conocía su edad, que al menos una vez mantuvieron en Vilagarcía relaciones sexuales con coito vaginal e introducción de dedos en la vagina; y que el condenado le dio unos 50 euros.
LA NOTA DEL MÓVIL DEL ACUSADO: SABÍA LA EDAD DE LA MENOR
Las pruebas recopiladas, por ejemplo, en el móvil del hombre refuerzan la credibilidad del testimonio de la menor. Así, la sentencia hace constar que en su teléfono se halló una nota en la que se recoge expresamente la palabra «prostitución», la descripción de la menor con su edad, y un listado de actos de carácter sexual vinculados con una cantidad de dinero.
«Es totalmente inverosímil que el acusado, habiendo guardado dicha nota en el teléfono móvil, no hubiese tenido acceso a su contenido completo. No es creíble lo afirmado por el mismo en el acto del juicio», sostiene la sentencia, en relación al desconocimiento de su edad.
También hace referencia a que el acusado relata cómo se conocieron, que intercambiaron mensajes y que quedaron, yendo «dos veces» a Vilagarcía. Sin embargo, el tribunal no ve creíbles «en absoluto» las razones que expone para dichos hechos.
«Es el acusado el que se acerca a la menor y contacta con la misma. No existía motivo para ello. Tampoco, salvo para la finalidad que ha sido declarada como probada, existen causas para ayudarla ni entregarle ningún tipo de dinero. No existe con ella relación familiar ni de amistad ni tampoco de vecindad ni de cualquier otro tipo, ni con los padres tampoco», esgrime la sentencia.
«La diferencia de edad era muy significativa. Tampoco existe justificación para pedirle el teléfono. No se comprenden las razones para el viaje conjunto a Vilagarcía, salvo para mantener relaciones sexuales en un lugar apartado, oculto y de forma tranquila. La menor manifestó que no conocía a nadie en Vilagarcía y nada se ha probado en el sentido contrario», agrega.
SOLO SE DA POR PROBADO QUE HUBO RELACIONES UNA VEZ
El fallo judicial remarca la credibilidad de la declaración del menor, pero también precisa que, en el juicio, afirmó que recordaba un único viaje y no los tres expuestos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
Debido a ello y, a pesar de que el acusado reconoció dos viajes con ella a Vilagarcía, «en virtud del principio del inocencia», el tribunal no declara probados los tocamientos y la existencia de relaciones sexuales en dos ocasiones más, con las consecuencias legales que ello supone.
En concreto, el fallo del tribunal es condenar al acusado como autor de un delito consumado de abusos sexuales a menor de 16 años y por otro delito de corrupción de menores. Queda absuelto de otros dos delitos de abusos sexuales a menor de 16 años al no darse por probado que mantuvieron relaciones sexuales en más de una ocasión.