Luz verde a la emisión del ‘certificado Covid’ en las farmacias

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, en colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, autoriza a las oficinas de farmacias la expedición del certificado COVID-19 de vacunación.

Esta medida que se activa desde este lunes persigue facilitar a las personas residentes en Canarias el acceso a este documento, así como descongestionar los centros de salud que venían cursando los certificados de los pacientes y usuarios que no podían acceder a la app micertificadocovid.com o a la web habilitadas por el Servicio Canario de la Salud para tal efecto.

Las personas interesadas en obtener este documento en las farmacias, que no tendrá coste alguno, deberán presentar su DNI y, en caso de solicitar el certificado COVID-19 de un tercero, será necesario mostrar el documento identificativo de la persona que lo solicita para registrar quién hace la petición.

Por ahora, las farmacias solo emitirán los certificados de las personas residentes, un dato que comprobarán a través de la Tarjeta Sanitaria Canaria.

Los residentes de otras comunidades autónomas que quieran acceder al certificado tendrán que hacerlo a través de los servicios digitales o bien acudiendo a los centros de salud.

La consejería de Sanidad agradece a los colegios oficiales de Farmacéuticos de ambas provincias su buena predisposición para la colaboración solicitada en cada momento.

APLICACIÓN MÓVIL

Asimismo, desde la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias se recuerda que el Servicio Canario de la Salud (SCS) dispone de la aplicación móvil y la web www.miCertificadocovid.com para que cualquier persona ya vacunada, con una o dos dosis o con la dosis de refuerzo, acceda, guarde o imprima su certificado COVID.

La implantación de este documento en las islas fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), bajo la modalidad de uso obligatorio, para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.

Esta medida, que entró en vigor el 25 de diciembre y tendrá una vigencia de un mes, será sometida a seguimiento y evaluación, sin perjuicio de la posibilidad de una nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.

El certificado obligatorio para los establecimientos y actividades sujetos a límites horarios y de aforos en las islas en niveles 3 y 4 no permite que estos pueden beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior como venía sucediendo cuando el uso del certificado COVID se mantenía como voluntario.

El objetivo es establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación.

Así, los establecimientos, instalaciones o actividades de las islas que se encuentren en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 que se ven afectadas por la aplicación del certificado COVID obligatorio son establecimientos de hostelería y restauración, de ocio nocturno y dedicados a actividades recreativas y de azar con un aforo superior a 30 personas; eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas; eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas; espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas; actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares cuya licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas; gimnasios y equipamientos similares: establecimientos y centros sanitarios y centros sociosanitarios residenciales o de día.

Los restantes establecimientos instalaciones o actividades, como es el caso de los comercios, peluquerías y transportes, entre otros, en los que los usuarios permanecen haciendo uso de la mascarilla, en las islas que se encuentren en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4, podrán aplicar el certificado de forma voluntaria.

USO VOLUNTARIO

El certificado COVID es de uso voluntario para acceder a determinados establecimientos y actividades en las islas que se encuentran en niveles 1 y 2, medida que también fue ratificada por el TSJC y que permite a los establecimientos que lo utilicen beneficiarse de los aforos y horarios del nivel inferior a los que se encuentre la isla en cuestión.